La situación de suspensión se podrá conceder en los casos de actividades itinerantes mayores inscritas como activa en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
Las actividades itinerantes mayores con la inscripción suspendida en el Registro, no se pueden poner en funcionamiento en el ámbito territorial de las Illes Balears. La suspensión se levantará en el momento en que se solicite expresamente y se presente el certificado favorable de la inspección regulado en el art. 58 la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, teniendo en cuenta que la suspensión de la inscripción en el Registro no interrumpe el cómputo de los plazos para presentar la revisión técnica periódica. La suspensión de la actividad se podrá mantener durante un periodo máximo de 3 años.

Una vez transcurrido este plazo sin que se haya instado el levantamiento de la suspensión, la Administración acordará la baja de la actividad, con audiencia previa del titular.
(Art. 13 de la Ley 7/2013, modificado por el Decreto Ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, Disposición final cuarta.)

Si queréis hacer el trámite telemáticamente, tenéis que descargar, rellenar y firmar electrónicamente este documento:

PDF Solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro Autonómico de Activitades Itinerantes

Para presentarlo, aquí encontrará el trámite telemático de la sede electrónica, donde podrá adjuntar el documento.

También lo puede presentar de cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.