Tablas salariales funcionarios y laborales de Servicios Generales (Extensión)
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Fecha actualización: 12/04/2024
Las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se fijan en la Ley de presupuestos de cada año y responden al siguiente esquema, de acuerdo con la normativa (art. 121 Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB y normativa de desarrollo):
A) Retribuciones básicas según el cuerpo o escala a que pertenece el funcionario, que comprenden el sueldo y la antigüedad. Son retribuciones básicas:
- El sueldo base: cuantía que fija la Ley de Presupuestos estatal cada año para cada grupo de funcionarios en que se clasifican los distintos cuerpos y escalas creados.
- Los trienios: retribuciones ligadas a la antigüedad (cada 3 años en un cuerpo o escala), y las fija la Ley de Presupuestos estatal cada año para cada grupo de funcionarios. (las puede consultar en las tablas salariales)
B) Retribuciones complementarias que responden fundamentalmente a las características del puesto que ocupa y la progresión alcanzada por el funcionario en su carrera administrativa, que son el complemento de destino y el complemento específico. Son retribuciones complementarias:
- El complemento de destino, que retribuye la progresión alcanzada mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior. Se devengará la cuantía fijada en los presupuestos generales del Estado para el respectivo nivel del puesto cumplido que figura en las relaciones de puestos de trabajo. Las cuantías para el año en curso se pueden consultar en las tablas de retribuciones.
- El complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Este complemento se regula por los acuerdos que puede consultar en la página de normativa de la Dirección General de Función Pública. Las cuantías se pueden ver en las tablas salariales que encontrará en esta página.
- El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones. Las relaciones de puesto de trabajo (RLT) prevén para cada puesto las circunstancias que concurren y la cuantía que se determine. Por lo tanto, las cuantías están previstas en cada RLT.
Las pagas extraordinarias son dos al año y se devengan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas a la legislación básica estatal.
Otros conceptos retributivos son:
- Indemnización por residencia (ver cuantía en las tablas de las retribuciones de los funcionarios)
- Las indemnizaciones en razón de servicio en concepto de dietas, desplazamientos, impartición de cursos, etc. Los importes de estas indemnizaciones y su regulación son establecidas en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.(ver versión consolidada aquí, solo disponible en catalán)
-Actualización cuantía de las dietas para 2024 (BOIB núm. 6 de 11 de enero de 2024)
- El complemento de productividad compensada (ver tablas de las retribuciones de funcionarios para cada grupo)
- Complemento de productividad. Retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos en la evaluación del cumplimiento. Lo devengarán los funcionarios a los cuales, a propuesta del conseller titular de la conselleria en que presten servicios, les sea asignado por el conseller de la Función Pública.
- Las gratificaciones, que retribuyen a los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo. En general, según el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 103/2012, de 21 de diciembre la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se tiene que compensar con tiempo de descanso, el disfrute del cual queda acondicionado a las necesidades del servicio. Actualmente su pago está suspendido por el artículo 23 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024. Se pueden prever excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno para determinados colectivos. Se pueden consultar aquí. Tampoco será aplicable al personal estatutario, a que se refiere el artículo 21.2, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable).