Portal Transparència

Tablas salariales funcionarios y laborales de Servicios Generales (Extensión)

Administración > Personal > Retribuciones > Tablas salariales funcionarios y laborales de Servicios Generales (Extensión)

Fecha actualización: 12/04/2024

Las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se fijan en la Ley de presupuestos de cada año y responden al siguiente esquema, de acuerdo con la normativa (art. 121 Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB y normativa de desarrollo):

A) Retribuciones básicas según el cuerpo o escala a que pertenece el funcionario, que comprenden el sueldo y la antigüedad. Son retribuciones básicas:

  • El sueldo base: cuantía que fija la Ley de Presupuestos estatal cada año para cada grupo de funcionarios en que se clasifican los distintos cuerpos y escalas creados.
  • Los trienios: retribuciones ligadas a la antigüedad (cada 3 años en un cuerpo o escala), y las fija la Ley de Presupuestos estatal cada año para cada grupo de funcionarios. (las puede consultar en las tablas salariales)

B) Retribuciones complementarias que responden fundamentalmente a las características del puesto que ocupa y la progresión alcanzada por el funcionario en su carrera administrativa, que son el complemento de destino y el complemento específico. Son retribuciones complementarias:

  • El complemento de destino, que retribuye la progresión alcanzada mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior. Se devengará la cuantía fijada en los presupuestos generales del Estado para el respectivo nivel del puesto cumplido que figura en las relaciones de puestos de trabajo. Las cuantías para  el año en curso se pueden consultar en las tablas de retribuciones.
  • El complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Este complemento se regula por los acuerdos que puede consultar en la página de normativa de la Dirección General de Función Pública. Las cuantías se pueden ver en las tablas salariales que encontrará en esta página.
  • El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones. Las relaciones de puesto de trabajo (RLT) prevén para cada puesto las circunstancias que concurren y la cuantía que se determine. Por lo tanto, las cuantías están previstas en cada RLT.

Las pagas extraordinarias son dos al año y se devengan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas a la legislación básica estatal.

Otros conceptos retributivos son: