desc_CapcaleraRESOGA22ESP_recortado.png

Requisitos para acceder a la prestación

Tienen derecho a la prestación las unidades de convivencia en las cuales concurran las siguientes circunstancias*:

a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica.

b) Que hayan solicitado con carácter previo el ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que presenten una declaración responsable manifestando que no pueden solicitar esta prestación por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora del ingreso mínimo vital.

c) Que, en caso de tener derecho a cualquier subsidio o prestación por paro u otras prestaciones o pensiones públicas de cualquier naturaleza, tanto el solicitante como cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia los hayan solicitado.

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia legal ininterrumpida en las Illes Balears con un mínimo de tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, mediante, entre otros, los siguientes documentos:

1. º Histórico de empadronamientos de los últimos tres años.

2. º Certificado de residencia de extranjeros o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por la Dirección General de la Policía.

El plazo mínimo de residencia legal establecido en la letra e) anterior no se exigirá en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.

ii. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses dentro de los tres últimos años.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de solicitar la prestación mediante declaración responsable.

f) Que la persona solicitante y las personas en edad de pertenecer a la población activa integrantes de la unidad familiar, si no están ya trabajando o cursando estudios oficiales, estén inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no hayan renunciado a una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente ni hayan causado baja voluntaria en un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, todo esto durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada. Están exentas de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tengan deudas con la administración autonómica generadas a partir de la resolución firme de un expediente de reintegro de pagos indebidos de esta misma prestación.

h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.


La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante, al menos, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplica al supuesto de unidades unipersonales.