Introducción

Con respecto al personal adscrito a los entes que integran el sector público autonómico, el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el régimen de personal de estos entes con carácter general. Esta Ley también regula con carácter particular al personal de determinados entes que se rige por la normativa autonómica en materia de función pública, entre la cual está el personal funcionario y laboral de los organismos autónomos (artículo 39), el personal funcionario adscrito a entidades públicas empresariales (artículo 44.1 b y 44.3), y el personal funcionario adscrito a consorcios (artículo 61.1 b) y 61.3,por lo cual este personal consta en la relación de lugares de trabajo de nuestra Administración.

Finalmente, en relación con el personal al servicio de los organismos autónomos, se tiene que decir que el artículo 3.1 de la Ley 3/2007 de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los incluye en su ámbito de aplicación. Por otra parte, y dado que estos organismos públicos están sujetos a derecho administrativo, desde la Dirección General de Función Pública se gestiona la nómina del personal de alta dirección que tienen adscrito los organismos autónomos mencionados.