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Protocolo de actuación para la declaración de actividades y competiciones deportivas de especial seguimiento por parte de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears

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Consideraciones previas

El Decreto 12/2019 de 28 febrero, por el cual se regula la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, en su artículo 4 en lo referente a las actividades y competiciones deportivas de alto riesgo, concreta lo siguiente:

  1. Los ayuntamientos y las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que comunicar a la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears (C.C.V.E.) las propuestas de las actividades y competiciones deportivas que puedan ser consideradas de alto riesgo, con una antelación mínima de diez días, salvo que se trate de un caso excepcional y justificado que no se pueda prever con esta antelación.
  2. La declaración de alto riesgo de un espectáculo deportivo corresponde a la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears.

Con el fin de unificar la nomenclatura y evitar que la misma, pudiera suponer un alarmismo exagerado, de ahora en adelante nos referiremos a este tipo de actividades y competiciones como “de especial seguimiento”.

En primer lugar tenemos que unificar criterios a la hora de delimitar este tipo de actividades, entendiéndolas cómo aquellas en las cuales exista algún tipo de riesgo de que se produzcan actos o actitudes violentas durante su desarrollo. En este primer protocolo nos referiremos de manera específica a las competiciones deportivas organizadas por la Federación de Fútbol de las Illes Balears o la Federación de Básquet de las Illes Balears.

Se establecen 2 categorías diferentes para estas actividades y competiciones deportivas de especial seguimiento.

      - Actividades o competiciones de especial seguimiento (A.C.E.S.) de nivel 1: Aquellas en las cuales exista algún tipo del riesgo de que se produzcan actos o actitudes violentas durante los mismos y que además:
          - Existan antecedentes en los cuales se hayan producido incidentes en competiciones entre los mismos equipos implicados.
          y/o
          - Existan amenazas constatables en medios o redes sociales que creen una tensión excesiva previa al acontecimiento.
          y/o
          - El nivel de crispación y tensión previa al encuentro sea substancialmente superior al del resto de competiciones.
              - Actividades o competiciones de especial seguimiento (A.C.E.S.) de nivel 2: Aquellas en las cuales exista algún tipo de riesgo de que se produzcan actos o actitudes violentas durante estas.

              Procedimiento de actuación para la puesta en marcha del protocolo

              • Procedimiento ordinario.

              Las federaciones deportivas autonómicas de fútbol y baloncesto de las Illes Balears tendrán que comunicar, atendiendo los criterios establecidos en el apartado anterior, y en un plazo máximo de 15 días naturales desde su solicitud, las A.C.E.S. de nivel 1 y 2 previstas en su competición autonómica hasta el final de la temporada en curso, justificando de forma argumentada los motivos de la solicitud de esta consideración y con los siguientes límites:

              • A.C.E.S de nivel 1:

              • Un máximo de 4 partidos por parte de la Federación de Básquet de las Illes Balears durante la temporada deportiva (un máximo de 2 partidos por media temporada).
              • Un máximo de 8 partidos por parte de la Federación de Fútbol de las Illes Balears durante la temporada deportiva (un máximo de 4 partidos por media temporada)

              • A.C.E.S de nivel 2:

              • Un máximo de 8 partidos por parte de la Federación de Básquet de las Illes Balears durante la temporada deportiva (un máximo de 4 partidos por media temporada).
              • Un máximo de 16 partidos por parte de la Federación de Fútbol de las Illes Balears durante la temporada deportiva (un máximo de 8 partidos por media temporada)

              La C.C.V.E. se reunirá en un plazo máximo de 10 días naturales después de la solicitud, para declarar los A.C.E.S de nivel 1 y 2.

              • Procedimiento extraordinario.

              En cualquier momento de la temporada, las federaciones y/o ayuntamientos de las Illes Balears podrán dirigirse, mediante el formulario disponible en la página WEB de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes http://www.caib.es/sites/contraviolencia/ca/ o mediante comunicación dirigida a la C.C.V.E o por cualquier de las vías previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para solicitar la declaración de uno A.C.E.S. de nivel 1 o 2, con una antelación mínima de 10 días naturales, excepto en los casos que se trate de un caso excepcional y justificado que no se pueda prever con esta antelación.

              La C.C.V.E. se reunirá con una antelación mínima de 7 días naturales después de la solicitud, excepto en caso de urgencia, en el cual será de 48 horas, para declarar, si ninguno, los A.C.E.S de nivel 1 y 2 solicitados.

              Obligaciones por parte de Ayuntamientos y Federaciones Deportivas frente a una declaración de A.C.E.S nivel 1 o 2.

              Delegar en los clubes participantes la obligación de nombrar un responsable de cada uno de los clubes, que estará a disposición de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y policías locales para desarrollar acciones de información y/o coordinación de las accionas pertinentes.

              Reforzar las medidas de seguridad en el control de los accesos; de la venta de entradas (si se diera el caso); y de la prohibición de entrada de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que pudieran ser motivo de enfrentamiento; y la separación de aficiones rivales en zonas diferentes del recinto.

              Reforzar las medidas pertinentes de cara a impedir la entrada y la venta de bebidas alcohólicas al recinto.

              Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policías locales frente a la declaración de A.C.E.S.

              Una vez declaradas las A.C.E.S de nivel 1 y 2, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, así como las policías locales, valorarán de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, y en función de las disponibilidades de personal, las medidas que se tendrán que adoptar para cada uno de los casos, teniendo a su disposición los sistemas de información y/o coordinación puestos a su disposición por los clubes implicados.