Son funciones del Consejo de LGTBI de las Illes Balears:

a) Deliberar sobre propuestas de mejora de la actuación de las administraciones públicas en los sectores de intervención previstos en el título II de los Ley 8/2016 y formular propuestas.

b) Elaborar informes sobre materia LGTBI que le encomiende la consejería de adscripción.

c) Elaborar, por iniciativa propia, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones a favor de los derechos de las personas LGTBI de las Illes Balears.

d) Participar con un o una representante en los órganos colegiados de participación ciudadana del Govern de les Illes Balears de los ámbitos que son objeto de la Ley 8/2016.

e) Colaborar con los consejos de LGTBI o las comisiones de participación que impulsen los consejos insulares.

f) Conocer los informes o las memorias de impacto social de la Ley 8/2016 emitidos por el órgano coordinador de las políticas LGTBI de las Illes Balears, que prevén el artículo 8.67 y la disposición adicional primera de la misma Ley, y, si procede, hacer sugerencias.

g) Dar apoyo|soporte al órgano coordinador de las políticas LGTBI de las Islas Baleares y colaborar en la identificación de los indicadores y estándares de atención necesarios en la elaboración del informe de impacto social de la LLei 8/2016.

h) Promover estudios e iniciativas sobre actuaciones y proyectos relacionados con las políticas LGTBI.