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CERTIFICADO DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
A EFECTOS DE LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO

(actualización con Real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores)


El bono social es un descuento en la factura eléctrica que se solicita a la comercializadora de referencia (COR). Pueden acogerse las personas consideradas consumidores domésticos que acrediten una serie de requisitos de consumo y nivel de renta.

La normativa prevé que los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM se tienen que incrementar en 0,5 siempre que concurra en la persona titular del contrato o en alguno de los integrantes de la unidad familiar(1) alguna de las circunstancias especiales siguientes (art. 3.3 del Real decreto 897/2017 de 6 de octubre:

a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacitado reconocida igual o superior al 33 %.

b) Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme al establecido en la legislación vigente.

c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme al establecido en la legislación vigente.

d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme al establecido en la legislación vigente.

e) Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.


Las circunstancias especiales a), b), c) y d) serán acreditadas a la comercializadora de referencia mediante certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

La circunstancia e), será acreditada por el titular del suministro a la comercializadora de referencia mediante el libro de familia y certificado de empadronamiento.

Solicitudes de bono social completadas con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2018, se les aplicará el bono social con efectos desde el 8 de octubre de 2018.

Más información en los documentos adjuntos y en la página web del Ministerio

Info Ministerio

(1)Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme al que se dispone en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.