Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales
Introducción
El objetivo es inscribir las asociaciones que así lo soliciten en el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura y Pesca del 19 de diciembre de 1994, por la cual se regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los animales.
Obligaciones de las entidades registradas
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1994, por la cual se regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, anualmente, dentro del mes de enero, las asociaciones presentarán un informe de las actividades de protección y defensa de los animales que han llevado a cabo durante el año anterior.
Legislación
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Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1994, por la cual se regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.
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Ley 1/1992, de 8 de abril de protección de animales que viven en el entorno humano.
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Decreto 56/1994, de 13 de mayo sobre el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.