Articulado específico de la Ley 6/2001

 

Título IV
Normas especiales para determinados bienes y derechos de carácter patrimonial

Capítulo I
De los bienes inmuebles y derechos reales

[...]

Sección 6ª
De los arrendamientos a favor de la comunidad autónoma

 

Artículo 65. Forma de concertación

1. La comunidad autónoma puede arrendar los bienes inmuebles que necesite para el cumplimiento de sus finalidades.

2. La concertación de los arrendamientos de bienes inmuebles debe realizarse por concurso público. No obstante, pueden concertarse de manera directa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La urgencia reconocida en la contratación.
b) La peculiaridad de la necesidad que debe satisfacerse.
c) La escasez de oferta en el mercado.

Artículo 66. Conservación y mantenimiento del inmueble

Habiendo concertado su arrendamiento y habiendo puesto el inmueble a disposición de la consejería u organismo que lo deba utilizar, corresponde a éstos adoptar todas las medidas necesarias, o que incumban por ley al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir en todo momento a la finalidad a que se destina.

Artículo 67. Resolución voluntaria del contrato

Cuando los bienes arrendados dejen de ser necesarios para la consejería u organismo autónomo correspondiente, debe ponerse en conocimiento de la dirección general competente en materia de patrimonio, con la finalidad de que, siempre que los términos del contrato lo permitan, ésta disponga su posible utilización para otros servicios de la Administración de la comunidad autónoma, o disponga la resolución voluntaria del arrendamiento.

Artículo 68. Otros tipos de arrendamientos

En los supuestos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y demás contratos mixtos, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamiento, a los que no sea aplicable la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, les es aplicable lo que dispone esta ley para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.