De acuerdo al punto 11.1 de la Resolución (BOIB núm. 134 de 15 de octubre de 2022)

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de validez del bono digital, el operador colaborador tiene que presentar la siguiente documentación:


a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.
b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las factures de los beneficiarios con los descuentos aplicados.
c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.
d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

La aportación de dicha documentación se realizará a través de la instancia genérica ubicada en la siguiente URL:

https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/4213695/