ACREDITACIÓN DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD
Obtención, por parte de los hospitales y de los centros sanitarios de atención primaria, del informe de acreditación como centros sanitarios universitarios o asociados en la universidad, en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionados con las Ciencias de la Salud.
BOIB núm. 137, de 16 de octubre de 2025.
---> Acceso a la instrucción publicada en la Sede Electrónica de la CAIB <--- 
La solicitud de acreditación hospitales y/o centros de salud para impartir enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las Ciencias de la Salud, tendrá que ser realizada por las universidades interesadas y de forma exclusivamente electrónica.
SOLICITUD: La solicitud se tiene que presentar de forma electrónica exclusivamente, junto con la documentación requerida.
El artículo 14.2 apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad que las personas jurídicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
Esto implica que tanto la solicitud, como las posteriores comunicaciones que se pudieran producir entre solicitantes y la Administración se realizarán electrónicamente.
El acceso al trámite telemático se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica en la Sede Electrónica de la CAIB. Para saber cómo obtener la identificación y firma electrónica podéis clicar en el siguiente
---> identificación y firma electrónica.pdf
-----> Acceso directo a la solicitud <----- 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: ABIERTO
Documentación a aportar:
1. A elaborar por la institución sanitaria:
- En el caso de solicitar la acreditación como hospital universitario (cuando se concierte el hospital en su conjunto o alcance, como mínimo, el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales):
- Documento 1: memoria de gestión de servicios sanitarios del hospital, con indicación de las áreas asistenciales y las unidades prioritarias, los objetivos y los proyectos de futuro, los recursos humanos, las actividades docentes desarrolladas, entre otros aspectos que puedan ser relevantes.
A la memoria, se tiene que hacer constar, de manera explícita, que el centro cuenta con los requisitos necesarios para ser considerado como hospital universitario, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Orden de 31 de julio de 1987.
En el supuesto de que la declaración de hospital universitario incluya diferentes centros o edificios hay que adaptar la documentación a presentar en este apartado.
- En el caso de solicitar acreditación como hospital asociado en la universidad (cuando solo se concierten algunos servicios):
Las instituciones sanitarias hospitalarias que no cumplan los requisitos como hospitales universitarios podrán firmar conciertos con las universidades como hospitales asociados en la universidad.
De acuerdo con el artículo tercero de la Orden de 31 de julio de 1987, la documentación requerida es la misma que para la acreditación como hospital universitario.
- En el caso de solicitar acreditación de centros de atención primaria (o centros, equipos y unidades asimilados):
A la memoria, se tiene que hacer constar, de manera explícita, que el centro de atención primaria reúne los requisitos necesarios, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden de 31 de julio de 1987.
Cuando se concierten en su totalidad todos los servicios de un centro de atención primaria, este se denominará universitario. En el supuesto de que el concierto no se refiera a la totalidad de sus servicios, el centro de atención primaria se denominará asociado en la universidad.
De acuerdo con el artículo tercero de la Orden de 31 de julio de 1987, la documentación requerida es la misma que para la acreditación como hospital universitario o como hospital asociado.
- Documento 2: En el caso de hospitales y/o centros de atención primaria de la IB-Salud, se tiene que presentar una declaración de conformidad de la Dirección General de la IB-Salud.
En el caso de hospitales de titularidad privada, se tiene que presentar una declaración de conformidad del representante legal de la entidad jurídica titular.
2. A elaborar por la Facultad de Medicina o por la Facultad que corresponda:
- Documento 3: informe del decano relativo a la vinculación del centro con la institución sanitaria, poniendo el énfasis en los estudiantes en prácticas que puede acoger el hospital, con la cuantificación del número de horas por estudiante, la especialidad y la procedencia de los diferentes estudios de Ciencias de la Salud y su carácter estratégico desde el punto de vista universitario.
3. A elaborar por la universidad:
- Documento 4: imprimido de solicitud firmado por el rector de la universidad.
- Documento 5: acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad.
- Documento 6: acuerdo del Consejo Social de la universidad (solo en el caso de las universidades públicas).
4. A elaborar por la universidad y el hospital:
- Documento 7 : propuesta de borrador del Convenio o Concierto. (Documento facultativo solo en el caso de tratarse de proyectos de facultad de medicina y ciencias de la salud de universidades privadas y centros sanitarios de titularidad privada).
5. En el caso de hospitales vinculados además de una universidad:
- Documento 8: documento de autorización previa firmado por el representante de la universidad inicialmente vinculada.
Límites a la vinculación de los hospitales a estudios universitarios de medicina y ciencias de la salud
Los hospitales universitarios no pueden estar vinculados por concierto o convenio además de una universidad para la impartición de una misma titulación, excepto situaciones excepcionales en que la universidad con la cual el hospital tiene el convenio preste conformidad a la ampliación a otra o en otras universidades de la misma actividad.
En todo caso, existe la posibilidad de realización de prácticas académicas por otra universidad diferente a la universidad vinculada bajo convenio específico y con autorización previa de la universidad vinculada.
Cualquier vinculación de los recursos dependientes del IB-Salud con otras universidades tiene que garantizar que, en todo caso, la Universitat de les Illes Balears tiene que disponer de los centros y de las plazas necesarias para hacer las prácticas curriculares establecidas en los planes de estudios de las enseñanzas impartidas por la Universitat de les Illes Balears.
Así mismo, se tiene que garantizar la disponibilidad de plazas derivada del aumento previsto de la oferta o de la implantación prevista de nuevas titulaciones en la Universitat de les Illes Balears relacionadas con las Ciencias de la Salud.