La disposición transitoria quinta de la EAIB prevé que, para lo traspaso de las funciones y los servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares, se tiene que crear una comisión mixta de transferencias Gobierno - consejos insulares. En la disposición mencionada, se establece, en primer lugar, el carácter paritario que tiene que tener, esto es: este comisión mixta tiene que estar formada por un número igual de representantes de Gobierno de las Islas Baleares y de los consejos insulares, pero omite cualquier alusión a su composición numérica global, así como al criterio de distribución en el seno de los representantes de cada uno de los consejos insulares. Por otro lado, se establece que ese dispositivo estatutario tendrá su reglamento de funcionamiento —que será aprobado por mayoría simple de sus componentes— y concluye que los acuerdos que tome adoptarán la forma de propuesta a Gobierno de las Islas Baleares , el cual les incorporará al ordenamiento jurídico mediante un decreto bisiesto, que se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears y en el cual figurará la fecha de efectividad del traspaso de las funciones y los servicios a que se refiere.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el lo traspaso de funciones y servicios (BOIB n.º 120, de 28-08-2008)

Modificación parcial del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el lo traspaso de funciones y servicios (BOIB n.º 172, de 24-11-2009)

Modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el lo traspaso de funciones y servicios, para prever expresamente la realización de sesiones por videoconferencia (BOIB n.º 035, de 12-03-2015)