El artículo 71 del EAIB reconoce a los consejos insulares el derecho a asumir la función ejecutiva y la gestión en las materias que se enumeran y en cualesquiera otros que, al ámbito territorial propio, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que, a tal efecto, se establezcan.
En el primer párrafo, se agrupan las materias —en las cuales la Comunidad Autónoma ha asumido competencias— que pueden ser transferidas o delegadas a los consejos insulares y que, como en el caso de las competencias propias, en buena parte resultan incluidas en la lista de las exclusivas de la Comunidad Autónoma a las cuales hace referencia el artículo 30 del EAIB.