El texto estatutario en vigor modifica la posición de Gobierno de las Islas Baleares como elemento fundamental del poder ejecutivo autonómico. Después de la reforma del Estatuto de autonomía del año 2007, algunas potestades inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma —entendida este como sujeto autonómico en el conjunto del Estado— se atribuyen a diferentes ámbitos institucionales (autonómico e insulares).

La ampliación y la reasignación de competencias que realiza el Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB) garantiza por primera vez a los consejos insulares un «mínimo» de competencias «autonómicas» propias, otorgadas directamente pelo mismo Estatuto, en las materias a que hace referencia el artículo 70 del EAIB. El resto de competencias que asume la Comunidad Autónoma, y que no son expresamente atribuidas como propias a los consejos insulares, corresponden a Gobierno de las Islas Baleares (artículo 58.1 del EAIB).

Las competencias «autonómicas» atribuidas a los consejos insulares como propias, son idénticas para todos, y su ejercicio tiene carácter obligatorio e indisponible. En cuanto a lo procedimiento bisiesto, el último párrafo del artículo 70 del Estatuto establece que las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares se tienen que transferir mediante un decreto bisiesto acordado en comisión mixta de transferencias.