Autorizaciones para replantaciones de viña
El titular del arranque deberá presentar una solicitud de autorización para replantación de viñedo, según el modelo que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca, en las delegaciones comarcales del FOGAIBA o en los consejos insulares, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
La solicitud se deberá presentar antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se pierde el derecho a solicitarla. El solicitante debe tener a su disposición para cualquier régimen de tenencia la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación y ésta debe estar inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares. La verificación de la disposición sobre la superficie se hará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.
Las autorizaciones concedidas corresponden al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro. La Dirección General de Agricultura y Ganadería resolverá las solicitudes y notificará las autorizaciones concedidas en el plazo de tres meses a partir de la presentación de solicitudes. El sentido del silencio es estimatorio. Las autorizaciones concedidas tienen un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso el período de validez no puede superar el 31 de diciembre de 2030. Una vez ejecutada la plantación de viña, el solicitante lo deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.