Arranque de viñedo
Los viticultores que quieran arrancar una superficie de viñedo deberán presentar una solicitud, según el modelo que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca, en las delegaciones comarcales del FOGAIBA o en los consejos insulares, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Cuando el viticultor que pretenda arrancar no tenga el poder de disposición sobre la parcela, ha de adjuntar la documentación acreditativa del consentimiento de arrancada del propietario, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo.
Después de hacer las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá una autorización de arranque y, una vez ejecutado el arranque por el viticultor, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien, con una comprobación previa en campo, emitirá una resolución de arranque. La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería deberán producirse en la misma campaña. El sentido del silencio es estimatorio.