El día 15 de septiembre de 2026 se pone en marcha un nuevo procedimiento: INSTALACIONES FRIGORÍFICAS con CÓDIGO 202.

    

Objeto: Registrar las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como las ampliaciones y las modificaciones de importancia de las instalaciones existentes a fin de proceder a su puesta en servicio, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Esto significa que, se juntan en un único procedimiento las instalaciones que hasta ahora se tramitaban con los procedimientos 025 y 101. Hasta la fecha de puesta en marcha del nuevo procedimiento 202, las solicitudes se deben continuar presentando a través de los procedimientos actuales con código 025 y 101, los cuales dejarán de funcionar el mismo día 15 de septiembre.

           

ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO   

Este procedimiento se aplica a instalaciones nuevas, modificaciones de instalaciones, cambios de titular y bajas de instalaciones.

Exclusiones: Se excluyen de este trámite las instalaciones recogidas en los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado pelo Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

        

CANALES DE PRESENTACIÓN   

Tramitación telemática: Este procedimiento únicamente se puede realizar telemáticamente, mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib) en conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 10/2009, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, recogido a la disposición adicional decimocuarta, la obligatoriedad de la utilización de los trámites telemáticos específicos creados al efecto en la tramitación de las instalaciones y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como empresarios individuales o profesionales, incluyendo a los autónomos.

     

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR   

Con relación a los anteriores procedimientos de frigoríficas (025 y 101), en este nuevo procedimiento cambia la documentación que se debe aportar durante la tramitación, y únicamente se debe aportar dos documentos:

   

1. Declaración responsable para la inscripción de instalación (01.075)

2. Certificado del instalador (02.180)

    

En cualquier caso, continuará existiendo la obligación, por parte del interesado, de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular, custodiar la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos y de las otras acreditaciones declaradas en el trámite, para cuando la autoridad competente la requiera.     

 

Más información: consultar la ficha del procedimiento de la sede electrónica.