ASOCIACIONES, AGRUPACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO BENEFICIARIAS
Son beneficiarias las asociaciones empresariales, agrupaciones empresariales y entidades sin finalidad de lucro relacionadas con el sector industrial de las Illes Balears. Se entiende por relación con el sector industrial la prestación de servicios habituales a las PIME incluídas en los epígrafes del IAE de las divisiones del 2 al 4, inscritas en el Registro Industrial, o en su caso en el Registro de Industrias Agrarias, o a PIME comercializadoras al por mayor de productos que hayan sido objeto, en las Illes Balears, de procesos de creación, fabricación o incorporación de nuevos elementos que constituyan un incremento del valor añadido.
Las ayudas concedidas en el marco de esta Resolución corresponden a gastos o inversiones realizadas por las asociaciones, siempre que las empresas beneficiarias directas de estas ayudas tengan el establecimiento ubicado en el ámbito territorial de las Illes Balears, excepto para las ayudas para promoción comercial de productos fabricados en la Illes Balears, caso en el que se admiten empresas ubicadas fuera de la comunidad autónoma, siempre que un mínimo de un 25 % de su capital social sea propiedad de socios residentes en las Illes Balears. En este caso, la subvención que corresponda, se reducirá aplicada al importe correspondiente, el porcentaje de participación de los de socios de las Illes balears en el capital social de la empresa.