Artículo 32 de la Ley 8/2016 LGTBI: evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género
Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no-discriminación de las personas LGTBI sobre todas las disposiciones legales o reglamentarias que se impulsen dentro del territorio de la comunidad autónoma.
Esta evaluación es perceptiva y la debe elaborar el Servicio Jurídico de la institución u organismo que promueva la normativa incluyéndola como un apartado específico en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
Se pueden descargar las pautas para la elaboración de este Informe de impacto:
Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no-discriminación de las personas LGTBI sobre todas las disposiciones legales o reglamentarias que se impulsen dentro del territorio de la comunidad autónoma.
Esta evaluación es perceptiva y la debe elaborar el Servicio Jurídico de la institución u organismo que promueva la normativa incluyéndola como un apartado específico en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
Se pueden descargar las pautas para la elaboración de este Informe de impacto:
Guia_evaluacion_impacto_art._32_Ley_8_2016_LGTBI_es_rev._2024.pdf
Se puede ampliar información en este documento:
Guia_rapida_para_la_evaluacion_de_impacto_por_razon_de_OSEIG.pdf