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CUOTA CERO DE AUTÓNOMOS PARA EMPRENDEDORES

Convocatoria de subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears.

¿QUÉ ES?

Subvención que tiene por objeto compensar los gastos de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras autónomos que estén acogidos a la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears.

¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores y trabajadoras autónomos que entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, causen o hayan causado alta en el RETA y se hayan mantenido de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

REQUISITOS

  • Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
  • Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Estar empadronado o empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA AYUDA


Mes de alta en la Seguridad Social con tarifa reducida

Cuotas subvencionables a partir del 1 de julio de 2023 en los doce primeros meses de actividad

Cuantía de la ayuda

Enero de 2023

6 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/12/2023)

480 €

Febrero de 2023

7 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/1/2024)

560 €

Marzo de 2023

8 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 29/02/2024)

640 €

Abril de 2023

9 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/3/2024)

720 €

Mayo de 2023

10 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 30/4/2024)

800 €

Junio de 2023

11 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 31/5/2024)

880 €

De julio de 2023 a junio de 2024

12 cuotas reducidas (del 1/7/2023 al 30/6/2024)

960 €

TRÁMITE

Primera convocatoria del 15 de abril al 15 de julio de 2024 (o hasta la finalización del crédito).


Para iniciar el trámite electrónico pulsad aquí

Boib 131de 5 de octubre de modificación de la convocatória

Resolución 1ª concesión. Boib 110 de 22 de agosto.

Resolución 2ª concesión. Boib 118 de 7 de septiembre.

Resolución 3ª concesión. Boib 123 de 19 de septiembre.

Modificación 3a. resolución concesión. Boib 130 de 3 de octubre.

Corrección de errores 3a. resolución concesión. Boib 161 de 12 de diciembre.

Resolución 4ª concesión. Boib 130 de 3 de octubre.

Modificación 4a. resolución concesión. Boib 143 de 31 d'octubre.

Resolución 5ª concesión. Boib 150 de 16 de noviembre.

Resolución 6ª concesión. Boib 157 de 3 de diciembre.

Resolución de desistimiento. Boib 156 de 30 de noviembre de 2024.

Resolución de desistimiento. Boib 6 de 11 de enero de 2025.

Resolución de desistimiento. Boib 21 de 15 de febrero de 2025.

Resolución denegatoria. Boib 23 de 20 de febrer de 2025.