CUOTA CERO DE AUTÓNOMOS PARA EMPRENDEDORES
Convocatoria de subvenciones destinadas a compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia de autónomos residentes en las Illes Balears.
¿QUÉ ES?
Es una subvención que tiene por objeto compensar los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social o a la mutualidad correspondiente de los trabajadores y trabajadoras autónomos por el inicio de una actividad.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Trabajadores y trabajadoras autónomos residentes en las Illes Balears que inicien una actividad económica y disfruten de la cuota reducida de autónomos. También se incluyen los autónomos del grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente.
REQUISITOS
Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente y el alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
A diferencia del año pasado, no es necesario estar dado de alta como demandante de empleo para acceder a las ayudas.
Estar empadronado en alguno de los municipios de las Illes Balears.
Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Mes y año de alta en la Seguridad Social con tarifa reducida | Cuotas subvencionables | Cuantía máxima de la ayuda |
Enero de 2023 | 24 cuotas reducidas y 3 del tercer año | 2.445 € |
Febrero de 2023 | 24 cuotas reducidas y 2 del tercer año | 2.270 € |
Marzo de 2023 | 24 cuotas reducidas y 1 del tercer año | 2.095 € |
Abril de 2023 | 24 cuotas reducidas | 1.920 € |
Mayo de 2023 | 23 cuotas reducidas | 1.840 € |
Junio de 2023 | 22 cuotas reducidas | 1.760 € |
Julio 2023 | 21 cuotas reducidas | 1.680 € |
Agosto 2023 | 20 cuotas reducidas | 1.600 € |
Septiembre 2023 | 19 cuotas reducidas | 1.520 € |
Octubre 2023 | 18 cuotas reducidas | 1.440 € |
Noviembre 2023 | 17 cuotas reducidas | 1.360 € |
Diciembre 2023 | 16 cuotas reducidas | 1.280 € |
Enero 2024 | 15 cuotas reducidas | 1.200 € |
Febrero 2024 | 14 cuotas reducidas | 1.120 € |
Marzo 2024 | 13 cuotas reducidas | 1.040 € |
Abril 2024 | 12 cuotas reducidas | 960 € |
Mayo 2024 | 11 cuotas reducidas | 880 € |
Junio 2024 | 10 cuotas reducidas | 800 € |
Julio 2024 | 9 cuotas reducidas | 720 € |
Agosto 2024 | 8 cuotas reducidas | 640 € |
Septiembre 2024 | 7 cuotas reducidas | 560 € |
Octubre 2024 | 6 cuotas reducidas | 480 € |
Noviembre 2024 | 5 cuotas reducidas | 400 € |
Diciembre 2024 | 4 cuotas reducidas | 320 € |
Enero 2025 | 3 cuotas reducidas | 240 € |
Febrero 2025 | 2 cuotas reducidas | 160 € |
Marzo 2025 | 1 cuota reducida | 80 € |
TRÁMITE
Convocatoria del 11 de mayo a lo 16 de junio de 2025 (o hasta que se agote el crédito).
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