Hasta el 31/12/2026 el uso del CUE es voluntario para todas las explotaciones agrarias.


A partir del 01/01/2027 será obligatorio, para todas las explotaciones, registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios (usuarios profesionales). 


A partir del  01/01/2028 la cumplimentación íntegra del CUE (incluye abonados, riego, tareas, etc.) será obligatoria, solo, para las explotaciones que cumplan alguno de estos criterios:

  • Tener una superficie mayor o igualo a 30 ha (suma de tierras de cultivo + cultivos permanentes; excluye pastos temporales).

  • Tener una explotación de 5 ha en regadío (suma de tierras de cultivo + cultivos permanentes; excluye pastos temporales).

  • Invernaderos con una superficie igual o mayor a 0,1 ha bajo cubierta. Si la explotación no cumple los otros criterios, se obliga solo la parte bajo invernadero o cuebierta.

Para el resto de explotaciones, la cumplimentación del CUE completo seguirá siendo voluntaria (más allá del registro electrónico de fitosanitarios desde 2027).