Procedimientos de incentivos regionales

Todos los procedimientos se tienen que llevar a cabo ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. En las Islas Baleares esta competencia recae en la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa (DGPEFESA) dependiente de Vicepresidencia Primera y Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

La DGPEFESA es la encargada de gestionar y tramitar los expedientes de solicitud, informar de la ejecución de los proyectos, hacer el seguimiento de los proyectos y emitir el informe del grado de cumplimiento de las condiciones de las concesiones.

Solicitud de subvención de incentivos regionales

El procedimiento se establece en el art. 1 de la Orden HAC/714/2024

Solicitud de modificación del plazo del proyecto (prórroga/reducción)

Modificación de los plazos de cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concessió de beneficios de incentivos regionales por causas justificadas, art 31 del RD 899/2007.

Solicitud de modificación del proyecto de inversión

Para incidencias posteriores a la concesión (art 31 RD 899/2007):

a) Modificaciones al proyecto inicial, siempre y cuando éstas supongan, una minoración de los incentivos concedidos, del importe de la inversión aprobada o del número de los puestos de trabajo a crear, que no excedan del 10 por 100 de los inicialmente aprobados.
b) Cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.
c) Cambio de ubicación del proyecto cuando se produzca dentro de la misma zona de promoción económica.
d) Modificaciones de los plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, que deberán solicitarse al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.
e) Modificaciones de los puestos de trabajo a mantener por la titular como consecuencia de operaciones societarias.

Solicitud de liquidación de subvención (acreditación y cobro)

El procedimiento se inicia con la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual, art. 2 de la Orden HAC/714/2024.

Otros procedimientos (aportación de documentos)

Aportación de documentación como: la aceptación de la subvención, la acreditación de la presentación de la Resolución Individual en el Registro Mercantil, la acreditación de las autorizaciones, licencias y permisos para la ejecución de las inversiones, la acreditación del mantenimiento del empleo y de las inversiones y la Declaración de aceptación de incumplimiento.

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