Autorización para nuevas plantaciones de viñedo

El objeto de este procedimiento es plantación de nueva viña con autorizaciones concedidas desde el reparto de nueva superficie de viña a nivel nacional.
 

Requisitos

Los solicitantes pueden ser personas físicas, jurídicas, agrupaciones o entidades, y tienen que tener una autorización de plantación a su nombre.

Porque una solicitud de autorización para nuevas plantaciones de viña sea admisible, hace falta que el solicitante cumpla los siguientes requisitos que aparecen en el artículo 5.a, 5.b y 5.c del Real Decreto 34/2020:

  • Disposición de Terreno: Tiene que tener la superficie agraria necesaria (en propiedad, arrendamiento, etc.) documentada y liquidada fiscalmente en el momento de apertura del plazo de solicitudes. No se puede solicitar por terrenos que requieran permisos administrativos no obtenidos.
  • Experiencia y Competencia: El solicitante tiene que demostrar capacidad profesional con al menos cinco años de experiencia en los últimos diez, o mediante cursos o títulos relacionados con la agricultura. También se permite que personas jurídicas cumplan esos requisitos a través del control efectivo de una persona física competente.
  • Derechos de Plantación: No tiene que tener plantaciones de viña sin autorización en el momento de la solicitud.
    Además, en zonas con DOP (Denominación de Origen Protegida) con limitaciones, se requiere haber sido dado de alta en la Seguridad Social de la actividad agraria durante al menos dos años de los cinco anteriores.

Documentación a presentar

  • Documento acreditativo de estar en disposición de la superficie por la qué se solicita la autorización de la nueva plantación de viña. (Nota simple del registro de la propiedad, escritura de compra-abanica, certificado catastral o contrato de alquiler, de un mínimo de 10 años, liquidado de impuestos)
  • Documento acreditativo de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas.

Criterios de prioridad:

Para obtener puntuación en los criterios de prioridad, el solicitante no tiene que haber dejado expirar ninguna autorización de nueva plantación no utilizada en los últimos tres años.

  • Jóvenes Viticultores: Personas físicas que no superen los 40 años el año de la solicitud o, en el caso de personas jurídicas, que tengan como socio un joven viticultor con la misma edad. Hace falta que el solicitante no haya estado titular de ninguna parcela de viña al registro vitícola.
  • Cabe de Explotación: El solicitante tiene que ser quién asume el riesgo empresarial de la explotación en el momento de la solicitud. La autoridad competente puede solicitar documentación para verificarlo.
  • Condiciones de Explotación: El solicitante tiene que ser viticultor a la fecha de apertura de solicitudes, no tiene que tener plantaciones de viña sin autorización ni autorizaciones no utilizadas.
  • Titularidad de Plantaciones: Ser titular de una plantación de viña, excepto en ciertos casos de excepciones legales. Los solicitantes tienen que presentar un listado de sus parcelas con información específica sobre la superficie y régimen de tenencia.

La puntuación se asigna según los criterios detallados al anexo III del Real Decreto 1338/2018.

Plazo máximo:

La solicitud se puede hacer desde 15 de enero hasta lo 29 de febrero.

Cómo se puede presentar la solicitud?

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, podéis llevar a cabo ese trámite mediante uno de los canales siguientes:

  • Telemáticamente (obligatorio para determinados sujetos*) mediante certificado digital, eDNI o cl@ve permanente.
  • Presencialmente (solo para personas físicas) a oficinas de registro de la Administración.
  • Por correo postal (solo para personas físicas), presentando los documentos en un sobre abierto para registrar la fecha y hora.

*Nota: Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente tienen que presentar la solicitud en este formateo, incluso si lo hacen presencialmente.

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CA_Sol·licitud_Autorit._Nova_plantacio_(Annex_III).docxModelo de la solicitud (Anexo III - Decreto 34/2020)

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Normativa aplicable: