Tal y como se informó el pasado mes de diciembre, sobre la necesidad de justificación de la subvencionabilidad de la acción 2.1.3. “Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos” de la Intervención Sectorial Apícola, ante los servicios de la Comisión Europea, durante este primer semestre del año se han llevado a cabo los trabajos para la redacción de un documento guía sobre las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas con fines sanitarios y climáticos. Para ello, se constituyó un grupo de expertos en apicultura, del cual surgió un documento de consenso, que ha sido también revisado por parte de las comunidades autónomas y el conjunto del sector productor apícola.
Fruto de estos trabajos y esta colaboración, surge esta versión definitiva del documento, que recoge las condiciones bajo las cuales se justifica como financiable el empleo de sustancias suplementarias de cara a evitar la muerte de la colmena en situaciones de emergencia. Así mismo, se establece la sistemática mediante la cual el apicultor deberá aportar la declaración responsable, que figura en el anexo, correctamente cumplimentada a la autoridad competente en el momento de realizar la solicitud. El documento final será remitido a la Comisión para dar cumplimiento al compromiso alcanzado por el MAPA con la misma, y que ya cuenta con una preaprobación por parte de los servicios técnicos de la Comisión, puesto que fue requerido por la misma durante los recientes trabajos para la modificación del PEPAC, de próxima aprobación oficial. Por tanto, los cambios introducidos en esta acción, entrarán en vigor previsiblemente para la inminente campaña 2024-2025, cuyo periodo subvencionable comienza el próximo 1 agosto de 2024.