Explotaciones porcinas
 

Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el cual se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. El Real decreto 1221/2009 establece las normas básicas por las cuales se regula la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootècnica  de las explotaciones porcinas extensivas. Ambos reales decretos regulan la capacidad máxima productiva de estas explotaciones, las condiciones mínimas de ubicación, la infraestructura zootècnica y sanitaria y los equipamientos que tienen que permitir un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera. Las explotaciones de estos grupos tienen que cumplir todos los requisitos y las condiciones que establecen el reales decretos 306/2020 y 1221/2009, respectivamente.

 

El régimen de explotación puede ser:

  • Intensivo: el utilizado por los chalanes cuando alojan sus animales en las mismas instalaciones donde se los suministra una alimentación fundamentalmente en base de pienso, y, además, siempre que se supere una carga ganadera de 15 cerdos de cebado por hectárea, o su equivalente de acuerdo con las cifras que figuran en
    el anexo Y de este Real decreto.
  • Mixto: aquel en que coexisten el sistema extensivo y el intensivo, tal como se definen en el Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, y en la presente norma , respectivamente, y se aplican los requisitos de esta norma al conjunto de la explotación, a excepción de los recintos donde los animales se alojen de acuerdo con las condiciones establecidas para la producción extensiva.
  • Extensivo: el basado en la utilización con hasta comerciales de animales de la especie porcina en una área continua y determinada, caracterizado por una carga ganadera definida que nunca puede ser superior a la establecida al artículo 4.1.a) del Real decreto 1221/2009, y por el aprovechamiento directo por parte de los animales de los recursos agroforestals durando todo el año, principalmente mediante pastoreo, de forma que este aprovechamiento, que puede ser complementado con la aportación de materias primeras vegetales y piensos, constituya la base de la alimentación del ganado en la fase de engreix y permita el mantenimiento de la base territorial, tanto en el aspecto económico como en el medioambiental.

Todas las explotaciones porcinas de nueva instalación se tienen que inscribir en el Registro de Explotaciones Porcinas.

El procedimiento es diferente para los dos grupos de explotaciones:


1. Explotaciones de autoconsumo y reducidas

  • Explotación intensiva para el autoconsumo : la utilizada para la cría de animales con destino exclusivo al consumo familiar, con una producción máxima por año de 3 cerdos de engreix, y sin disponer de reproductoras.
  • Explotación intensiva reducida: la que alberga un número máximo de 5 reproductoras, y puede mantener un número no superior a 25 animales de engreix. En todo caso, la explotación no puede albergar una cantidad de animales de la especie porcina superior al equivalente de 5,1 UBM.
  • Explotación extensiva de autoconsumo : la que tiene como finalidad engordar animales con destino exclusivo al consumo familiar, con una producción máxima anual que no sobrepase los 5 cerdos de engreix, y sin disponer de efectivos reproductores.
  • Explotación extensiva reducida: la que alberga un número máximo de 5 reproductores, con no más de 25 animales de engreix. En todo caso, la explotación no puede albergar una cantidad de porcinos superior al equivalente de 5 UBM.

2. Explotaciones de los grupos I, II, III

  • Grupo I: explotaciones con capacidad hasta 120 UBG (en sistema extensivo, dedicando como máximo 37 UBG a los reproductores).
  • Grupo II: explotaciones con una capacidad comprendida entre 120 y 480 UBG (en sistema extensivo, dedicando como máximo 112 UBG a los reproductores).
  • Grupo III: explotaciones con una capacidad comprendida entre 480 y 720 UBG (en sistema extensivo, dedicando como máximo 225 UBG a los reproductores).
  • Grupo especial: incluye las explotaciones porcinas de selección y de multiplicación, los centros de agrupamiento de reproductores viejos de matadero , los centros de inseminación artificial, las explotaciones de recria de reproductores, las explotaciones de transición de reproductoras primípares y los centros de cuarentena .

Así mismo, las explotaciones pueden tener la clasificación zootècnica siguiente:

  • Explotación de engreix: dedicada al engreix de animales con destino al matadero .
  • Explotación de multiplicación: dedicada a la multiplicación de animales de razas o estirpes selectas, con el fin de obtener animales destinados a la reproducción.
  • Explotación de ciclo cerrado: explotación en qué que todo el proceso productivo (nacimiento, cría, recria y engreix) se hace a la misma explotación. Utiliza únicamente producción propia.
  • Explotación de producción de porcells: explotación en que el proceso productivo se limita al nacimiento y a la cría hasta el deslletament de los porcells; la recria de porcells se puede prolongar hasta que se trasladan a la engreixador.
  • Explotación de producción mixta: explotación en que parte de los porcells nacidos se envía a otra explotación porque haga la recria.

Según los criterios de sostenibilidad o de autocontrol, las explotaciones pueden ser convencionales, ecológicas o integradas.

 

Inscripción en el registro


1. Subsecció de explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo


Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación porcina tiene que solicitar la inscripción a la subsecció del Registro de explotaciones porcinas a la cual se quiere inscribir. Para lo cual, tiene que rellenar y entregar la solicitud única y la ficha zootècnica correspondiente. En el supuesto de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en que se encuentra esta documentación.

 

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita al Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

En el supuesto de que a la explotación haya más unidades productivas y la ubicación de la especie para la cual se solicita el alta no coincida con la ubicación principal, se tiene que indicar esta circunstancia a la ficha zootècnica.

A las explotaciones reducidas y para el autoconsumo de producción intensiva o integrantes de un sistema de producción mixto, no los es aplicable el Real decreto 306/2020, excepto con respecto a la inscripción al Registro de explotaciones porcinas, a la tenencia de libro de registro y a la trazabilidad de los animales de acuerdo con el establecido al artículo 1.3 del Real decreto 306/2020.

A las explotaciones reducidas en sistema de producción extensivo, no los es aplicable el que se establece al artículo 4.2 a de el Real decreto 1221/2009.

A las explotaciones para el autoconsumo con sistema de producción extensivo, no los es aplicable el que se establece a los artículos 3, 4.1 b, c, d, f y h, 4.2 y 8.1 del Real decreto 1221/2009.

Se tiene que indicar el sistema de explotación (que puede ser intensivo, extensivo o mixto) y la clasificación zootècnica (producción de porcells, ciclo cerrado, de engreix, etc.) que corresponda a la explotación según se adecúe a las definiciones.

Para las explotaciones en régimen de explotación mixto o extensivo se tiene que rellenar la mesa de pastoreo y una descripción breve de las instalaciones. Hay que tener en cuenta que porque el régimen de explotación se pueda considerar mixto hay de haber pastoreo.

Para las explotaciones en régimen de explotación intensiva se tienen que describir las instalaciones a la mesa que figura en la declaración. También se consideran explotaciones intensivas las explotaciones en campings o corrales.

La información sobre la capacidad máxima y los cosos sólo se tiene que rellenar en el caso de explotaciones reducidas. A la mesa de instalaciones se tiene que hacer una explicación breve en que se indique los tipos de nave o instalación donde se encuentran los animales, la dedicación, la capacidad, etc.

A las explotaciones de autoconsumo se tiene que hacer constar como capacidad máxima 5 cerdos de cebo por extensivo y de 3 cerdos de cebo por intensivo.

Una vez que el titular reciba la resolución de alta al Registro de explotaciones porcinas tiene que presentarse a la oficina comarcal para diligenciar la apertura del libro de registro. Quedan excluidas de esta obligación las explotaciones de autoconsumo , las cuales tienen que conservar durante tres años las guías de entrada de los cerdos de engreix como libro de registro.

 

 

2. Subsecció de explotaciones porcinas grupo I, II, III o especial


Con la solicitud se tiene que aportar toda la documentación específica que corresponde: la memoria técnica de las instalaciones y de las actividades que se llevarán a cabo a la explotación, la lista de polígonos y parcelas para la distribución de las basuras , la solicitud de licencia de actividades al municipio, cuando corresponda, y la ficha zootècnica correspondiente. Toda la documentación aportada se tiene que señalar a la hoja que acompaña la solicitud.

Una vez que el titular reciba la resolución de alta al Registro de explotaciones porcinas de los grupos I, II, III y especial tiene que presentarse a la oficina comarcal para diligenciar la apertura del libro de registro.