Explotaciones cunícolas
 

El Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, establece las normas básicas por las cuales se regula la aplicación de medidas de ordenación zootècnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootècnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.

Este Real decreto es aplicable a las explotaciones en las cuales se crien o mantengan animales de la familia Leporidae (conejos y liebres) y sus cruces, a los cuales se aplica el término cunícola.

Se exceptúan de la aplicación de este Real decreto, sacado con respecto a la inscripción en el registro, sin perjuicio de las disposiciones que establezca la autoridad competente en el ámbito de las competencias propias:

a) Las explotaciones de autoconsumo que define el párrafo c del artículo 2 del Real decreto.

b) Los animales de compañía y domésticos, según los definen los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

c) La fauna silvestre, según la define el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

d) Las explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas, salvo los mataderos cunícolas a efectos del control de las enfermedades cunícolas, máxime las que se mencionan al anexo Y de este Real decreto.

Autorización e inscripción en el registro

Antes de formalizar la inscripción al registro se tienen que diferenciar las explotaciones de cunicultura de autoconsumo y las de producción: las explotaciones de autoconsumo son las explotaciones que tienen 5 o menos hembras, y se tienen que inscribir al Registro de explotaciones cunícolas como explotación de autoconsumo .

Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación cunícola tiene que solicitar la inscripción al Registro de explotaciones cunícolas. Para lo cual, tiene que rellenar y entregar la solicitud única -en la cual tiene que indicar que quiere inscribir la explotación al Registro de explotaciones cunícolas- y la ficha zootècnica correspondiente. En el supuesto de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en que se encuentra esta documentación.

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita al Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

Una vez que el titular reciba la resolución de alta al Registro de explotaciones de cunicultura no de autoconsumo tiene que presentarse a la oficina comarcal para diligenciar la apertura del libro de registro. El libro de registro, lo diseñará el titular teniendo en cuenta que tiene que tener el formato que establece la normativa.