Explotaciones bovinas

El Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen normas básicas de ordenación de las granjas vacunas establece las normas básicas para la ordenación zootècnica y sanitaria de las explotaciones de ganado vacuno, en relación con a la capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higienicosanitàries y requisitos medioambientales, así como las responsabilidades y obligaciones que permitan un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera al sector vacuno, de acuerdo con la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático.

Las explotaciones en que se crien o mantengan, con una finalidad productiva o reproductiva, animales de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos y Bubalus, así como la descendencia de los cruces, a los cuales se aplicará la terminología vacuno.

Las explotaciones vacunas de producción y reproducción se clasificarán cómo:

Explotaciones extensivas

Explotaciones en que los animales no están alojados dentro de una instalación de forma permanente, y, para alimentarlos, utilizan la mayor parte del tiempo una base territorial con aprovechamiento de pasto o recursos agroforestals, complementando el pastoreo con aportaciones de materias primeras vegetales o piensos, en función de las condiciones climáticas y la disponibilidad de pastos.

Explotaciones semiextensives

Explotaciones que no pueden considerarse extensivas, disponen de una base territorial a su disposición el aprovechamiento de las cuales se realiza con base en pastoreo y donde los animales realizan esta actividad un número significativo de horas a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma conforme a la práctica habitual a los diferentes territorios que la integran.

Explotaciones no extensivas

El resto de las explotaciones que no se puedan clasificar como extensivas o semiextensives.

 

Las explotaciones de producción y reproducción para la producción de carne, leche, mixtas y recria de bravas, que no tengan la condición de explotación extensiva, se clasificarán:

Grupo I: con capacidad de hasta 20 UGM inclusive.
Grupo II: con capacidad superior a 20 y hasta 180 UGM inclusive.
Grupo III: con capacidad superior a 180 y hasta 850 UGM inclusive.
Grupo IV: con una capacidad superior a 850 UBM que a la fecha de entrada en vigor del presente Real decreto ya se encontraran en funcionamiento.

Las explotaciones de producción y reproducción clasificadas como engreixadors se clasificarán en función de su capacidad productiva:

Grupo I: con capacidad de hasta 20 UGM inclusive.
Grupo II: con capacidad superior a 20 y hasta 360 UGM inclusive.
Grupo III: con capacidad superior a 360 y hasta 850 UGM inclusive.
Grupo IV: con una capacidad superior a 850 UBM que, a la fecha de entrada en vigor del presente Real decreto, ya se encuentren en funcionamiento.

Requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento:

  • Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal. En vigor a partir 01/01/2024.
  • Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo. En vigor a partir 01/01/2026
  • Condiciones higienicosanitàries y de bioseguridad de las explotaciones vacunas. En vigor a partir del 01/01/2026
  • Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Vacunas (SIG E). En vigor a partir del 01/01/2024
  • Gestión de basuras de lexplotació. En vigor a partir del 28/05/2023
  • Reducción de emisiones a la explotación. En vigor a partir del 01/06/2024.
     

Inscripción en el registro

Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación vacuna tiene que solicitar la inscripción al Registro general  de explotaciones. Para lo cual, tiene que rellenar y entregar la solicitud única -en la cual tiene que indicar que quiere inscribir la especie vacuna al Registro general de explotaciones- y la ficha zootècnica correspondiente. En el supuesto de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en que se encuentra esta documentación.

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita al Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

En el supuesto de que a la explotación haya más unidades productivas y la ubicación de la especie para la cual se solicita el alta no coincida con la ubicación principal, se tiene que indicar esta circunstancia a la ficha zootècnica.

Una vez que el titular reciba la resolución de alta de la especie vacuna al Registro general de explotaciones tiene que presentarse a la oficina comarcal para diligenciar la apertura del libro de registro.