Premios para los alumnos de bachillerato con aprovechamiento académico excelente
La Consellería de Educación y Universidades, con la intención de reconocer oficialmente el mérito y el esfuerzo de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios, convoca los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente y destina 36.000 € a repartir a partes iguales entre los alumnos candidatos al premio que lo soliciten.
Este reconocimiento pretende ser un estímulo para propiciar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida.
Requisitos
Pueden optar a este premios los alumnos que han cursado todo el bachillerato del sistema educativo español en un centro docente de las Illes Balears , han acabado estos estudios durante el curso 2024-2025 y están entre los alumnos seleccionados para obtener el premio de acuerdo con los criterios de cálculo de la convocatoria.
Como que los premios tienen carácter de subvención, es un requisito no concurrir en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Procedimiento para determinar qué alumnos pueden obtener el premio
Para determinar los alumnos que pueden obtener el premio, la administración educativa llevará a cabo el procedimiento siguiente:
- En primer lugar, mediante la consulta de los datos oficiales, se obtendrá la calificación mediana normalizada de los estudios de bachillerato de los alumnos que cumplan los requisitos.
- En segundo lugar, se pondrán por orden de lista ordenada de forma descendente las personas que han obtenido una puntuación de 10,00 hasta la puntuación de 9,00.
- En tercer lugar, se determinará qué persona ocupa la posición 150 en la lista anterior. La posición 150 corresponde a la calificación que se considera nota de corte para obtener el premio. Así, tendrán derecho a obtener Premi todas las personas que tengan una puntuación igual o superior a la considerada como nota de corte y el crédito máximo disponible correspondiente a esta convocatoria se repartirá a partes iguales entre todas las personas con derecho a obtener el premio y que lo pidan de acuerdo con la base undécima de la convocatoria.
Lista de candidatos al premio
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa dictará una resolución por la cual se hará pública la relación provisional de las personas que pueden pedir el premio. Esta resolución se publicará en este web.
Los interesados podrán presentar alegaciones en contra de esta resolución en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de a la mañana siguiente de la publicación.
En un plazo máximo de cinco días hábiles contadores a partir de la finalización del periodo para presentar alegaciones, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa dictará una resolución por la cual se hará pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el premio. Esta resolución también se publicará en este sitio web.
Relación electrónica de los beneficiarios
Las personas que figuren a la lista definitiva de candidatos al premio tienen que formalizar la solicitud exclusivamente de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica de esta Administración.
El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.
Presentación de solicitud electrónica
1. Las personas interesadas tienen hasta el día 29 de julio de 2025 para presentar la solicitud y el modelo normalizado de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados. La no presentación de la solicitud junto con la declaración responsable dentro del plazo indicado se tiene que entender como una dejación al derecho de obtener el premio.
2. De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la documentación presentada tiene ningún defecto o carencia, se tiene que requerir la persona interesada porque lo enmiende dentro del plazo de diez días hábiles contadores desde la recepción del requerimiento. Si no se enmienda dentro del plazo indicado, se considera que desiste de Premi . Una resolución de la directora general de Formación y Ordenación Educativa declarará la persona como desistida del procedimiento para la obtención de Premi y se archivará su petición.
3. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la subvención, los datos necesarios para comprobar que el alumno cumple los requisitos establecidos a las bases de esta convocatoria y a la normativa aplicable.
Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado en el trámite telemático.
b) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si los datos académicos no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.
c) Una declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo mencionado. Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.
d) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante. En la declaración hay de figurar una cuenta bancaria del cual la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a legal, en el caso de ser menor de edad. Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.
e) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud (libro de familia o equivaliendo).
f) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.
Convocatoria 2025 |
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Declaración de veracidad de datos bancarios (pdf editable) |
Acceso al trámite (pendiente de publicación de la lista de candidatos) |