REGISTRO DE PLANES De AUTOPROTECCIÓN

El Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, crea, en el artículo 4, el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias en el cual se tienen que inscribir, de forma obligatoria, todos los servicios públicos y privados regulados en el título II de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, como también los competentes en materia de seguridad ciudadana, esto es, en resumen, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, los servicios de rescate en la playa y la montaña, los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria, los centros de gestión de emergencias, los servicios de seguridad ciudadana y el voluntariado de protección civil. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, dice en los puntos 1 y 2 del artículo 5, el siguiente: los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil tendrán que ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección.

Con cuyo objeto, los titulares de las actividades remitirán al órgano de la comunidad autónoma encargado del mencionado registro los referidos datos y sus modificaciones. Es en el artículo 16 del Decreto 8/2004, donde se crea el Registro General de planes de autoprotección que depende de la consellería de Administraciones Públicas. La documentación de los planes de autoprotección se tiene que presentar en apoyo escrito por triplicado y el correspondiente apoyo informático. Adicionalmente, al mencionado Decreto 8/2004, se indica en el artículo 12 que el Plan de Autoprotección lo tiene que confeccionar y firmar un técnico competente. Estos técnicos se tienen que inscribir en el registro correspondiente de la consellería de Administraciones Públicas, por lo cual se publica también la solicitud de inscripción en este registro.

AVISO: Al BOIB n.º 50 de 6 de abril de 2006 se publicó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares. En esta Ley se crea a la Disposición adicional sexta, la Tasa para la inscripción a los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias. Todas las inscripciones que se hagan a los Registros dependientes de la consellería de Administraciones Públicas se tendrá que pagar la tasa en vigor, que a partir del 1 de enero de 2026 se liquidará y se abonará dentro del mismo procedimiento electrónico de tramitación de la inscripció.

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Acceso al trámite de inscripción a través de la Sede Electrónica

Antes de empezar la tramitación, puede consultar:

❓ Preguntas frecuentes sobre el Registro de Planes de autoprotección
📘 Manual paso a paso para hacer la inscripción telemática


Por planos de localización (PAU):

📐 Especificaciones para los planos de localización (PAU)
📄 Ejemplo planos

🧩 Pack de iconos para los planes de autoprotección (formato SVG)
🧩 Pack de iconos para los planes de autoprotección (formato PNG)


TÉCNICOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMERGENCIAS

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