PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL
Se tiene que llevar a cabo una planificación para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se pudieran presentar, que se lleva a cabo mediante los Planes de Protección Civil.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define los Planes de Protección Civil como "instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir".
El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, tiene por objeto dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:
- Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral.
- Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.
- El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil.
- El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.
- Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.