PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL


Se tiene que llevar a cabo una planificación para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se pudieran presentar, que se lleva a cabo mediante los Planes de Protección Civil.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define los Planes de Protección Civil como "instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir".

El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, tiene por objeto dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:

  1. Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral.
  2. Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.
  3. El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil.
  4. El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.
  5. Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.


Estructura.PNG