PREGUNTAS FRECUENTES: REGISTRO GENERAL DE PLANES De AUTOPROTECCIÓN
Un plan de autoprotección es el documento que establece la organización, los procedimientos y los recursos necesarios para que un centro, establecimiento o actividad pueda prevenir y controlar los riesgos que puedan afectar a las personas y los bienes, así como responder adecuadamente ante una emergencia. Además, este plan garantiza la coordinación e integración de las actuaciones propias con el sistema público de protección civil. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, establecen las condiciones y los umbrales para las actividades a las que se les requiere normativamente la redacción de un plan de autoprotección. ¿Qué es un Plan de Autoprotección (PAU)?
Los titulares de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007. Asimismo, podrán solicitar la inscripción en el registro los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la citada norma básica. ¿Qué Planes de Autoprotección deben inscribirse en el Registro General?
El plan de autoprotección se recogerá en un documento único, cuya estructura y contenido mínimo se detallan en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección. ¿Qué debe contener el Plan de Autoprotección?
Según el Decreto 8/2004, de 23 de enero, los Planes de Autoprotección deben ser confeccionados y firmados por un técnico competente. Estos técnicos deben estar inscritos en el Registro de Técnicos Competentes en materia de Emergencias. La inscripción en este registro es obligatoria para poder redactar y firmar Planes de Autoprotección, y se puede tramitar a través de la Sede Electrónica de la CAIB. ¿Quién puede redactar un Plan de Autoprotección?
Según la Ley 7/2013, una actividad permanente es aquella que: ¿Qué es una actividad permanente?
Una actividad temporal o no permanente es aquella que: La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de realización, según la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. ¿Qué se considera una actividad temporal o no permanente?
El titular de la actividad o su representante deberá solicitar la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno. ¿Cómo puedo registrar el Plan de Autoprotección?
El titular de la actividad o la persona que lo represente a tal efecto. ¿Quién debe solicitar la inscripción?
El titular o representante legal de la actividad puede otorgar su representación a otra persona mediante: Puede encontrarse un modelo en la página web de planificación o en la Sede Electrónica. ¿Cómo puedo acreditar la representación?
La Dirección General de Emergencias e Interior notificará la asignación automática del número en el Registro General de Planes de Autoprotección. ¿Cómo sabré que el Plan de Autoprotección está registrado?
El plazo máximo para resolver y notificar la inscripción es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del registro de la solicitud. ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la inscripción?
La veracidad de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección es responsabilidad exclusiva del titular de la actividad y no será objeto de comprobación administrativa. Además, el titular tiene la obligación de mantener los datos actualizados. ¿Quién es el responsable de la veracidad de los datos?
El Plan de Autoprotección tendrá una vigencia de 3 años, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007. ¿Qué vigencia tiene el Plan de Autoprotección?
¿Qué documentación es necesaria?