El Patrimonio de las Illes Balears
Fundamento y naturaleza
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título jurídico, tal como establece la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
Este patrimonio sirve permanentemente a los intereses públicos y se ordena y gestiona de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y buena administración, siguiendo el mandato contenido en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía.
Clasificación de los bienes
El patrimonio autonómico se clasifica en dos categorías principales:
Bienes de dominio público o demaniales
Este bienes se caracterizan para ser inalienables, imprescriptibles e inembargables mientras no sean desafectados. Entre ellos encontramos:
- Bienes de uso público: como carreteras, infraestructuras y espacios destinados al uso general.
- Bienes afectos a los servicios públicos: como edificios institucionales, centros educativos y hospitales.
- Bienes declarados de dominio público por ley: como elementos del patrimonio natural protegido.
Bienes patrimoniales
Son aquellos que no están afectos directamente a un uso o servicio público, entre los cuales se incluyen:
- Propiedades no vinculadas a servicios públicos.
- Derechos de cualquier naturaleza derivados del dominio de los bienes patrimoniales.
- Derechos de propiedad inmaterial o incorporales.
- Derechos reales, de arrendamiento y otros de carácter personal.
- Títulos representativos de capital y participaciones en sociedades o personas jurídicas.
- Otros bienes o derechos susceptibles de rendimiento económico.
El Inventario General de Bienes y Derechos
El Inventario General es el instrumento público que acredita la situación del patrimonio y las variaciones que se producen. Tiene carácter público y sus inscripciones disfrutan de presunción de veracidad en el ámbito de la Administración.
La gestión de ese inventario corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio, y todos los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma tienen la obligación de prestar auxilio y cooperación.
Protección y defensa del patrimonio
La Comunidad Autónoma dispone de varias potestades para la protección de su patrimonio:
Potestad de investigación
Facultad para investigar la situación de los bienes y derechos que se presume que le pertenecen, a fin de determinar su titularidad.
Potestad de deslinde y amojonamiento
Capacidad para delimitar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo, en el cual tienen que oir-se las personas interesadas.
Potestad de recuperación de oficio
Posibilidad de recuperar por autoridad propia y en todo momento la posesión perdida indebidamente de los bienes de dominio público.
Potestad de desahucio administrativo
Facultad para extinguir los derechos constituidos sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.
Administración y gestión
La gestión del patrimonio corresponde a varios órganos:
Consell de Gobierno
- Aprueba el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.
- Acepta las herencias, los legados o las donaciones.
- Autoriza la adquisición directa de bienes o derechos reales de valor superior a 500.000 euros.
- Declara la alienabilidad y autoriza la alienación directa de bienes y derechos.
Consejero competente en materia de patrimonio
- Representa la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio.
- Ejerce las facultades dominicales propias de sus bienes y derechos.
- Aprueba las bases generales de los concursos de explotación de bienes patrimoniales.
- Autoriza la cesión gratuita de bienes.
Dirección General competente
- Eleva las propuestas de las resoluciones que corresponden al Consejero.
- Ejerce todas las facultades de protección del patrimonio.
- Prepara, tramita y resuelve las afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.
- Gestiona el Inventario General de Bienes y Derechos.
Consejeros
- Ejercen la gestión y administración ordinaria del patrimonio adscrito.
- Instan de los órganos competentes las actuaciones procedentes.
- Tramitan y resuelven los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.
- Autorizan la permuta de bienes amuebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.