El Patrimonio de las Illes Balears

Fundamento y naturaleza

El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título jurídico, tal como establece la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Este patrimonio sirve permanentemente a los intereses públicos y se ordena y gestiona de acuerdo con los principios de eficacia, transparencia y buena administración, siguiendo el mandato contenido en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía.

Clasificación de los bienes

El patrimonio autonómico se clasifica en dos categorías principales:

Bienes de dominio público o demaniales

Este bienes se caracterizan para ser inalienables, imprescriptibles e inembargables mientras no sean desafectados. Entre ellos encontramos:

  • Bienes de uso público: como carreteras, infraestructuras y espacios destinados al uso general.
  • Bienes afectos a los servicios públicos: como edificios institucionales, centros educativos y hospitales.
  • Bienes declarados de dominio público por ley: como elementos del patrimonio natural protegido.
Los bienes demaniales no pueden ser grabados ni alienados de ninguna forma, y mientras mantengan esa condición, no pueden ser objeto de gravamen, carga, afección, transacción o arbitraje.

Bienes patrimoniales

Son aquellos que no están afectos directamente a un uso o servicio público, entre los cuales se incluyen:

  • Propiedades no vinculadas a servicios públicos.
  • Derechos de cualquier naturaleza derivados del dominio de los bienes patrimoniales.
  • Derechos de propiedad inmaterial o incorporales.
  • Derechos reales, de arrendamiento y otros de carácter personal.
  • Títulos representativos de capital y participaciones en sociedades o personas jurídicas.
  • Otros bienes o derechos susceptibles de rendimiento económico.

El Inventario General de Bienes y Derechos

El Inventario General es el instrumento público que acredita la situación del patrimonio y las variaciones que se producen. Tiene carácter público y sus inscripciones disfrutan de presunción de veracidad en el ámbito de la Administración.

La gestión de ese inventario corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio, y todos los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma tienen la obligación de prestar auxilio y cooperación.

Cualquier variación o alteración de la situación jurídica o real del bien o derecho tiene que comunicarse a la Dirección General competente, con los datos suficientes porque se anote al Inventario General.

Protección y defensa del patrimonio

La Comunidad Autónoma dispone de varias potestades para la protección de su patrimonio:

Potestad de investigación

Facultad para investigar la situación de los bienes y derechos que se presume que le pertenecen, a fin de determinar su titularidad.

Potestad de deslinde y amojonamiento

Capacidad para delimitar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo, en el cual tienen que oir-se las personas interesadas.

Potestad de recuperación de oficio

Posibilidad de recuperar por autoridad propia y en todo momento la posesión perdida indebidamente de los bienes de dominio público.

Potestad de desahucio administrativo

Facultad para extinguir los derechos constituidos sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.

La acción para exigir ante órganos administrativos y jurisdiccionales la observancia de la legalidad en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma es pública.

Administración y gestión

La gestión del patrimonio corresponde a varios órganos:

Consell de Gobierno

  • Aprueba el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.
  • Acepta las herencias, los legados o las donaciones.
  • Autoriza la adquisición directa de bienes o derechos reales de valor superior a 500.000 euros.
  • Declara la alienabilidad y autoriza la alienación directa de bienes y derechos.

Consejero competente en materia de patrimonio

  • Representa la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio.
  • Ejerce las facultades dominicales propias de sus bienes y derechos.
  • Aprueba las bases generales de los concursos de explotación de bienes patrimoniales.
  • Autoriza la cesión gratuita de bienes.

Dirección General competente

  • Eleva las propuestas de las resoluciones que corresponden al Consejero.
  • Ejerce todas las facultades de protección del patrimonio.
  • Prepara, tramita y resuelve las afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.
  • Gestiona el Inventario General de Bienes y Derechos.

Consejeros

  • Ejercen la gestión y administración ordinaria del patrimonio adscrito.
  • Instan de los órganos competentes las actuaciones procedentes.
  • Tramitan y resuelven los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.
  • Autorizan la permuta de bienes amuebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.
Esa administración se realiza bajo los principios de eficacia, transparencia y buena administración, con el objetivo de servir permanentemente a los intereses públicos de todos los ciudadanos de las Illes Balears .