Cuerpo superior. Lista definitiva de aprobados en la fase de oposición y acreditación de los méritos

En fecha 11 de diciembre 2020, se hace pública la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo superior de Administración general CAIB.

La lista puede consultarse en el Portal del opositor.

Contra este acuerdo del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante la consejera Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de esta publicación (art. 121 y siguientes en relación con art.112, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del proc administrativo común de las adm públicas).

Las persones aspirantes que formen parte de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición disponen de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente que se publique para alegar y acreditar ante el tribunal los méritos que se indican en los baremos de méritos que figuran en anexo 4 (turno libre) y anexo 9 (turno de PI) de las bases específicas, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro gral de la consejería competente en materia de función pública, de la EBAP o de acuerdo con cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los méritos a alegados por el aspirante y que vayan referidos a titulaciones académicas o certificados emitidos por la EBAP o méritos dados de alta en el Registro de personal de la DG competente en materia de función pública de CAIB, la Administración los comprobará de oficio, a menos que el aspirante manifieste expresamente su negativa. Con respecto a los méritos a alegados y ya aportados por el aspirante en otros procedimientos selectivos tramitados por la EBAP, el interesado puede indicar de qué procedimiento se trata, para que también sea incorporado de oficio. Excepcionalmente, si la EBAP no puede conseguir estos documentos podrá solicitar al interesado su aportación. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados, ni en su caso, acreditados documentalmente en el plazo.