Ejecución de la Sentència 333/2024 de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
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En previsión del abono del 65% de los atrasos y del 65% de los intereses debidos en la ejecución de la Sentencia 333/2024 en la nómina del mes de noviembre de 2025, se comunica que el abono de este cuantías se llevará a cabo de la manera siguiente:
- Pelo que hace los empleados que estén en activo el noviembre 2025, el pago de los atrasos se hará en el mes de noviembre. Los intereses correspondientes se harán constar en el recibo de la nómina de manera desglosada y se abonarán en la misma transferencia.
-
Respeto los empleados que no estén en activo el noviembre de 2025, el pago de los atrasos y, de los intereses correspondientes, se hará a través de transferencia bancaria el mes de noviembre.
En este caso, las personas interesadas (y que hayan sido en activo en el periodo 1/01/2021 a 31/12/2024) que hayan cambiado el número de cuenta corriente, si procede, tienen que enviar el número de IBAN nuevo para poder fiero efectivo el ingreso de la cantidad que se debe, a la dirección de correo siguiente:
Los datos bancarios se tienen que actualizar antes del 15 de noviembre de 2025.
(Actualización 22/10/2025) Criterios fiscales para el pago de atrasos de incrementos retributivos
Ejecución de la Sentencia 333/2024 de la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
El posicionamiento de la AEAT es el siguiente:
1. Sentencia n.º 333/2024 de 27 de junio de 2024
1.1. Ejercicio de imputación
2024, lo cual implica la presentació de declaración complementaria por parte del trabajador cuando se le pague.
- Respecto a la cuantía cobrada en la nómina de atrasos con fecha de septiembre de 2025 (abonado en octubre): complementaria de la declaración de la renta de 2024 a presentar durante la campaña de renta del 2025 (hasta 30 de junio de 2026).
- Respecto a la cuantía cobrada en la nómina de atrasos con fecha de febrero de 2026: complementaria de la declaración de la renta de 2024 a presentar durante la campaña de renta del 2026 (hasta 30 de junio de 2027).
Por lo tanto, el trabajador tendría que presentar dos declaraciones complementarias de la declaración de la renta de 2024: la primera hasta el mes de junio de 2026 por las cuantías cobradas en la nómina de atrasos con fecha de septiembre de 2025 (abonado en octubre) y la segunda hasta el mes de junio de 2027 por las cuantías cobradas en febrero de 2026.