REQUISITOS |
De los solicitantes
- Nacionalidad española o de la Unión Europea o tener residencia legal en España
- Residencia continua o discontinua en las Islas Baleares de un mínimo de 5 años.
- Los ingresos anuales no pueden superar el límite de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
- 1 persona ---- 60.666,65€
- 2 o más personas ---- 68.250€
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en el territorio español. Con excepciones a este requisito:
- Tener un porcentaje de propiedad obtenido por herencia.
- No disponer de la vivienda por causa de separación, divorcio, situaciones catastróficas o de violencia de género, o ser víctima de terrorismo.
- Estar en situación de dependencia o incapacidad superior al 33% si la vivienda no cumple los requisitos de accesibilidad.
De la vivienda
- Debe estar situada en las Illes Balears
- Ha de destinarse a residencia habitual y permanente de los solicitantes, al menos durante el período en que esté vigente la garantía
- El precio de adquisición de la vivienda sin los gastos y los tributos inherentes a la adquisición ha de ser igual o inferior a 382.744,84 euros
Préstamo hipotecario
- La entidad financiera adherida debe financiar como mínimo el 80% del valor de la vivienda.
- Para que el IBAVI otorgue una garantía de hasta el 20% del valor de la vivienda, siempre y cuando se cumplan una de las siguientes condiciones:
- Edad inferior a 40 años de todos los solicitantes
- Familia numerosa de cualquier grado
- Familia monoparental
- Personas discapacitadas o con personas con discapacidad a su cargo
- Para el resto de los solicitantes, la garantía llegará como máximo al 15%
- La garantía estará vigente desde el inicio del préstamo y hasta que el beneficiario devuelva a la entidad financiera la cantidad equivalente al importe garantizado por el IBAVI.
- Los gastos de tramitación de dicha garantía ascienden a un 0,50% del importe garantizado.
- Si el beneficiario deja de abonar la cuota de la hipoteca a la entidad financiera, el IBAVI ejecutará la garantía. En este caso, reclamará al beneficiario la cantidad que se ha abonado en su nombre.
- El beneficiario deberá firmar una póliza de contragarantía que permitirá al IBAVI reclamar judicialmente las cuotas impagadas.