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REQUISITOS

De los solicitantes

  • Nacionalidad española o de la Unión Europea o tener residencia legal en España

  • Residencia continua o discontinua en las Islas Baleares de un mínimo de 5 años.

  • Los ingresos anuales no pueden superar el límite de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

    • 1 persona ---- 60.666,65€
    • 2 o más personas ---- 68.250€

  • No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en el territorio español. Con excepciones a este requisito:

    • Tener un porcentaje de propiedad obtenido por herencia.
    • No disponer de la vivienda por causa de separación, divorcio, situaciones catastróficas o de violencia de género, o ser víctima de terrorismo.
    • Estar en situación de dependencia o incapacidad superior al 33% si la vivienda no cumple los requisitos de accesibilidad.

De la vivienda

  • Debe estar situada en las Illes Balears

  • Ha de destinarse a residencia habitual y permanente de los solicitantes, al menos durante el período en que esté vigente la garantía

  • El precio de adquisición de la vivienda sin los gastos y los tributos inherentes a la adquisición ha de ser igual o inferior a 382.744,84 euros

Préstamo hipotecario

  • La entidad financiera adherida debe financiar como mínimo el 80% del valor de la vivienda.

  • Para que el IBAVI otorgue una garantía de hasta el 20% del valor de la vivienda, siempre y cuando se cumplan una de las siguientes condiciones:

    • Edad inferior a 40 años de todos los solicitantes
    • Familia numerosa de cualquier grado
    • Familia monoparental
    • Personas discapacitadas o con personas con discapacidad a su cargo

  • Para el resto de los solicitantes, la garantía llegará como máximo al 15%

  • La garantía estará vigente desde el inicio del préstamo y hasta que el beneficiario devuelva a la entidad financiera la cantidad equivalente al importe garantizado por el IBAVI.

  • Los gastos de tramitación de dicha garantía ascienden a un 0,50% del importe garantizado.

  • Si el beneficiario deja de abonar la cuota de la hipoteca a la entidad financiera, el IBAVI ejecutará la garantía. En este caso, reclamará al beneficiario la cantidad que se ha abonado en su nombre.

  • El beneficiario deberá firmar una póliza de contragarantía que permitirá al IBAVI reclamar judicialmente las cuotas impagadas.