Asociaciones de estudiantes
¿Qué es una asociación de estudiantes?Es una asociación formada por alumnado de centros públicos, concertados o privados que imparten enseñanzas de educación secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de música y danza, de idiomas y de educación de personas adultas, de nivel no universitario. |
¿Cuántas asociaciones se pueden constituir?En cada centro docente se podrán constituir todas las asociaciones de estudiantes que sean promovidas por su alumnado. |
¿Por què una asociación de estudiantes?Mediante una asociación los estudiantes pueden: a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecta su situación en los centros. |
¿Qué derechos tiene una asociación de estudiantes?a)Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones de representantes del alumnado en el consejo escolar del centro. |
¿Cómo se constituyen?Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Además, deben establecerse los estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los estatutos, debe formalizarse mediante acta fundacional. |
¿Las asociaciones de estudiantes pueden usar las instalaciones del centro?Sí, siempre para la realización de las actividades que le son propias. La dirección de los centros educativos, en la medida en que lo permitan los medios materiales de que se dispongan, facilitará el uso de un espacio. Los responsables de estas asociaciones solicitarán el uso de la instalación y los materiales que precisen con tiempo suficiente a la fecha en que realizarán la actividad. Los gastos extraordinarios de la actividad realizada serán asumidos por la asociación. |
¿Dónde se tiene que registrar?Una vez constituida la asociación, hay que registrarla en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, así como se establece en el RD 949/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
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