Educación infantil

Permanencia

Para poder solicitar la permanencia de un alumno, el equipo docente tiene que haber aplicado y valorado las adaptaciones curriculares correspondientes en colaboración con el equipo de apoyo y los servicios de orientación. El tutor tiene que dejar constancia de las actuaciones llevadas a cabo, los resultados de las cuales tienen que servir a los servicios de orientación para elaborar su informe y fundamentar la decisión de permanencia en el mismo curso.

El tutor tiene que mantener informados por escrito los padres o tutores legales de todas las medidas de apoyo educativo tomadas y, en el supuesto de que las medidas adoptadas no tengan el éxito esperado, les tiene que informar de la posible permanencia en el mismo curso a lo más tarde al finalizar el mes de marzo.

Características

Este medida solo se puede aplicar un golpe en la etapa de educación infantil y tiene como consecuencia retrasar la incorporación del alumno a la educación primaria un curso escolar.

En el primer ciclo, solo se puede aplicar este medida en el tercer curso.

Plazo

El plazo para solicitar la permanencia es de marzo a junio.

Requisitos

Los requisitos para obtener la permanencia son los siguientes:

a) Los servicios de orientación, de acuerdo con el tutor del grupo del alumno, tienen que proponer la permanencia.
b) Los padres o tutores legales del alumno tienen que expresar por escrito que están conformes con la permanencia propuesta.
c) El Departamento de Inspección Educativa (DIE) tiene que emitir un informe favorable sobre la permanencia.

Procedimiento

La dirección del centro tiene que remitir al Servicio de Ordenación Educativa (SOE) la solicitud de permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil, que tiene que incluir la documentación siguiente:

a) La propuesta de permanencia, que se tiene que ajustar al modelo del anexo 2 de este Resolución y que tiene que firmar:

  • el orientador del equipo de atención temprana (EAP) en los centros de educación infantil;
  • el orientador del equipo de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) en el caso de los centros de educación infantil y primaria;
  • el orientador del centro (OC ) en los centros públicos de educación infantil y primaria que tengan.

b) La conformidad por escrito de todas las personas que tienen la patria potestad del alumno, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

Una vez recibida la solicitud, el SOE remitirá la propuesta de permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil al lo DIE, que tiene que emitir un informe sobre la idoneidad de la medida en un plazo de diez días hábiles.

En este informe se tiene que dejar constancia que los motivos argumentados están fundamentados y son suficientes para decidir la permanencia y que el centro ha previsto medidas individualizadas para el lo curso siguiente. Este medidas tienen que facilitar el desarrollo de las capacidades y habilidades básicas de los alumnos o tienen que permitir obtener beneficios relevantes en su socialización.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución sobre el expediente en el plazo de veinte días hábiles contadores desde la presentación de la solicitud. Este resolución se tiene que notificar a la dirección del centro donde el alumno cursa los estudios porque se incluya en su expediente y se comunique a los padres o tutores legales, a los servicios de orientación y al tutor del alumno.

Registro de las medidas de permanencia

La permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil se tiene que consignar en los siguientes documentos de evaluación oficiales:
expediente académico y al informe individualizado. Para hacerlo, se tiene que utilizar la frase siguiente: «De acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día (día) ..... de (mes) ...... de (año) ..... de permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales, se autoriza la permanencia del alumno a (curso) ..... de educación infantil el curso 20..–20...».

Si el alumno se traslada a otro centro, el de procedencia tiene que remitir a lo de destino una copia de la resolución de autorización de la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil.

El centro donde el alumno empiece la educación primaria tiene que consignar su incorporación tardía en los siguientes documentos oficiales de evaluación: expediente académico, historial académico y actas de evaluación final. Para hacerlo, se tiene que utilizar la frase siguiente: «De acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día (día) ..... de (mes) ...... de (año) ..... de permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales, el alumno se incorpora al primer curso de educación primaria el curso 20..–20...»

En el caso de los centros que utilicen el programa de gestión académica GestIB, solo se tiene que consignar en las actas de evaluación final de primer curso de educación primaria, en el apartado de observaciones generales del alumno. Este información se transmitirá automáticamente al expediente y al historial académico del alumno.

PDF Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales (BOIB n.º 52, de 2 de mayo de 2017)
PDF | Editor de Text Propuesta de permanencia en la educación infantil
PDF | Editor de Text Conformidad de los padres o tutores con la permanencia propuesta