Bachillerato
Resumen de convalidaciones y exenciones. Normativa e instrucciones
Normativa
Las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, como también los efectos que sobre la materia de Educación Física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza son regulados por el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE n.º 51, de 28 de febrero de 2009).
Reial decret 242/2009, de 27 de febrer
1. Alumnos de las enseñanzas profesionales de música
Formulari de sol·licitud de convalidacions i exempcions
2. Alumnos de las enseñanzas profesionales de danza
Formulari de sol·licitud de convalidacions i exempcions
3. Exención de la materia de educación física
Alumnos con la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. El alumno tiene que figurar a la lista publicada con cuyo objeto en Boletín Oficial del Estado (BOE) o en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB ). Además, se pueden aplicar las exenciones a los alumnos que forman parte de los programas de tecnificación deportiva reconocidos por la Fundación del Deporte Balear.
4. Alumnos con título de técnico mediano de formación profesional
Pueden cursar el bachillerato reducido que se recoge a la Resolución de evaluación.
5. Exención de la evaluación de Lengua catalana y literatura
La exención de la evaluación de Lengua catalana y literatura se regula al capítulo III de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears , a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB n.º 38, de 27 de marzo de 2018)
6. Alumnos con estudios en el extranjero
Los alumnos que tienen el primer curso de bachillerato convalidado por estudios al extranjero y se matriculan a segundo curso de bachillerato no tienen que cursar ninguno matòría de primero.
7. TRB I
Los alumnos que cursan primero de bachillerato en cualquier modalidad en el curso 2024–2025 y cursan simultàniament enseñanzas profesionales de música o danza no tienen que cursar la matòría de Trabajo de investigación Y y, en el caso de centros que impartan TRB I y TRB II las dos a primero de bachillerato, Trabajo de investigación II. A estos efectos, los alumnos no se tienen que matricular de esta o de estas matòrías.
6. TRB II
Los alumnos que cumplan alguna de las condiciones que figuran a continuación no tienen que cursar la materia de Trabajo de investigación de Bachillerato II. A estos efectos, no se tienen que matricular de esa materia:
a) Los alumnos que promocionen a segundo de bachillerato desde una comunidad autónoma donde no se curse el TRB I o de centros educativos españoles al extranjero.
b) Los alumnos que promocionen a segundo de bachillerato desde el primero de bachillerato cursado en un sistema educativo anterior a la LOMLOE.
c) Los alumnos que tengan convalidado el primero de bachillerato.
d) Los alumnos que cursen bachillerato reducido.
INSTRUCCIONES CURSO 2024-2025
1. Cambios de modalidad
Los alumnos de primero de bachillerato en la modalidad de ciències o de humanidades y ciències sociales que, al promocionar a segundo, opten para cambiar a la modalidad general podrán convalidar la matòría de Matemàtiques Generales por la matòría de Matemàtiques Y o Matemàtiques Aplicadas a las Ciències Sociales Y, en caso de que la hayan superado.
Los alumnos que han cursado primero de bachillerato en la modalidad de ciències y, al promocionar a segundo, opten para cambiar a la modalidad de humanidades y ciències sociales podrán convalidar la matòría de Matemàtiques Aplicadas a las Ciències Sociales Y por la matòría de Matemàtiques Y, en caso de que la hayan superado.
Las Matemáticas generales no permiten convalidar las matemáticas otras modalidades.
2. Estudios profesionales de música o danza
Los alumnos de primero de bachillerato pueden convalidar las matòrías de Lenguaje y Pràctica Musical, Anàlisis Musical Y y Coro y Té̀cnica Vocal Y por las matòrías de las enseñanzas profesionales de música de primer curso de Lenguaje Musical, primer curso de Armonía y primer curso de Coro, respectivamente. Si el alumno quiere convalidar alguna de estas matòrías se tiene que matricular.
Si el alumno ya ha superado la matòría o matòrías correspondientes de las enseñanzas profesionales de música o danza se tiene que calificar la matòría o matòrías de bachillerato como convalidada a lo GestIB (Alumnado/Matrícula/Sido de matòría).
Si el alumno cursa simultàniament primero de bachillerato y alguna de las matòrías mencionadas de las enseñanzas profesionales de música o danza, la casilla de qualificació de la matòría o matòrías de primero de bachillerato que se quieren convalidar se tiene que dejar en blanco a las sesiones de seguimiento y se tiene que añadir como observació que la matòría està pendiente de convalidació, condicionada a la superació de la correspondiente matòría de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatòría ordinàría la matòría o matòrías del conservatorio, al avaluació final ordinàría de primero de bachillerato se tiene que calificar la matòría o matòrías de bachillerato como convalidadas.
Si el alumno no supera en convocatòría ordinàría la matòría o matòrías del conservatorio, al avaluació final ordinàría de primero de bachillerato el avaluació de la matòría o matòrías de bachillerato se tiene que dejar en blanco y se tiene que añadir como observació que la matòría està pendiente de convalidació, condicionada a la superació de la correspondiente matòría de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatòría extraordinàría la matòría o matòrías del conservatorio, al avaluació final extraordinàría de primero de bachillerato se tiene que calificar la matòría o matòrías de bachillerato como convalidadas.
Si el alumno no supera en convocatòría extraordinàría la matòría o matòrías del conservatorio, la matòría o matòrías de bachillerato se tienen que calificar con un 1.
Los alumnos de segundo de bachillerato pueden convalidar las matòrías de Anàlisis Musical II y Coro y Té̀cnica Vocal II por las matòrías de las enseñanzas profesionales de música de segundo curso de Armonía y segundo curso de Coro, respectivamente. Si el alumno quiere convalidar alguna de estas matòrías se tiene que matricular.
Si el alumno ya ha superado la matòría correspondiente de las enseñanzas profesionales de música o danza se tiene que calificar la matòría de bachillerato como convalidada a lo GestIB (Alumnado/Matrícula/Sido de matòría).
Si el alumno cursa simultàniament segundo de bachillerato y alguna de las matòrías mencionadas de las enseñanzas profesionales de música o danza, la casilla de qualificació de la matòría o matòrías de segundo de bachillerato que se quieren convalidar se tiene que dejar en blanco a las sesiones de seguimiento y se tiene que añadir como observació que la matòría està pendiente de convalidació, condicionada a la superació de la correspondiente matòría de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatòría ordinàría la matòría o matòrías del conservatorio, al avaluació final ordinàría de segundo de bachillerato se tiene que calificar la matòría o matòrías de bachillerato como convalidadas.
Si el alumno no supera en convocatòría ordinàría la matòría o matòrías del conservatorio, a las evaluaciones finales ordinàría y extraordinàría de segundo de bachillerato la matòría o matòrías de bachillerato se tienen que calificar con un 1.
El director del centro tiene que designar el responsable de introducir esas exenciones y convalidaciones a lo GestIB (Alumnado/Matrícula/Sido de matòría). Las exenciones y las convalidaciones no llevan qualificació numèrica.
3. Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros
Alumnos que se matriculan a primero de bachillerato
Los alumnos que han estudiado al menos el último curso de las enseñanzas de un sistema educativo extranjero homologables al educació secundàría obligatòría del sistema educativo español y se quieren matricular a primero de bachillerato tienen que solicitar el homologació de los estudios cursados al sistema educativo extranjero con el títol de Graduado en Educació Secundàría Obligatòría. El homologació de ese títol és competència del Estado a trabés del Alta Inspecció Educativa.
Los alumnos se pueden matricular a primero de bachillerato si han iniciado lo tràmit de homologació y han presentado la documentació correspondiente. En ese caso, tienen que librar a la secretaría del centro donde se tienen que matricular de primero de bachillerato el volante para la inscripció condicional en centros docentes o en exàmens oficiales con el sello del registro o el justificante del registro que facilita el Alta Inspecció Educativa. La firma electrònica del documento no és suficiente.
A la matrícula individual del alumno en el GestIB se tiene que marcar la casilla «Pendiente de homologar», de esa forma esos alumnos no saldrán a las actas de avaluació. Cuando el alumno o sus padres o tutores legales presenten la resolució de homologació de los estudios a la secretaría del centro donde el alumno està matriculado, se tiene que desmarcar la casilla y la resolució se tiene que incorporar al expediente acadèmic del alumno mitjançante lo GestIB (Alumnado/Documentos del alumno).
Si al avaluació final ordinàría o extraordinàría el centro té algún alumno que todavía no dispone de la resolució de homologació, tiene que añadir el comentario general al informe de avaluació ordinàría de cada uno de esos alumnos següent: «El alumno està pendiente de homologar el títol de GESO. Las calificaciones consignadas en ese informe només tendrán efecto si el alumno obté la resolució de homologació antes de día 10 de septiembre de 2025.»
Los alumnos pendientes de homologar el títol de GESO no figurarán a las actas de avaluació final ordinàría y extraordinàría de primero de bachillerato.
El 10 de septiembre de 2025 se tienen que borrar las matrícules de primero de bachillerato de los alumnos que no hayan presentado en el centro la resolució de homologació.
El Servicio de Ordenació Educativa tiene que dictar unas instrucciones para esclarecer la actuació de los centros perquè puedan atender otros casuístiques distintas de las expresadas anteriormente.
Alumnos que se matriculan a segundo de bachillerato
Los alumnos que hayan estudiado enseñanzas de un sistema educativo extranjero que se pueden convalidar con primero de bachillerato y se quieren matricular a segundo de bachillerato tienen que convalidar el primer curso de bachillerato. La convalidació és competència del Estado a trabés del Alta Inspecció Educativa.
Los alumnos se pueden matricular a segundo de bachillerato si han iniciado lo tràmit de convalidació y han presentado la documentació correspondiente. En ese caso, tienen que librar a la secretaría del centro donde se tienen que matricular de segundo de bachillerato el volante para la inscripció condicional en centros docentes o en exàmens oficiales con el sello del registro o el justificante del registro. La firma electrònica del documento no és suficiente.
A la matrícula individual del alumno en el GestIB se tiene que marcar la casilla «Pendiente de homologar», de esa forma esos alumnos no saldrán a las actas de avaluació. Cuando el alumno o sus padres o tutores legales presenten la resolució de convalidació de los estudios a la secretaría del centro donde el alumno està matriculado se tiene que desmarcar la casilla y la resolució se tiene que incorporar al expediente acadèmic del alumno mitjançante lo GestIB (Alumnado/Documentos del alumno).
Si al avaluació final ordinàría o extraordinàría el centro té algún alumno que todavía no dispone de la resolució de convalidació, tiene que añadir el comentario general al informe de avaluació ordinàría de cada uno de esos alumnos següent: «El alumno està pendiente de convalidar primero de bachillerato. Las calificaciones consignadas en ese informe només tendrán efecto si el alumno obté la resolució de convalidació antes de día 10 de septiembre de 2025.»
Los alumnos pendientes de convalidar primero de bachillerato no figurarán a las actas de avaluació final ordinàría y extraordinàría de segundo de bachillerato.
El 10 de septiembre de 2025 se tienen que borrar las matrícules de segundo de bachillerato de los alumnos que no hayan presentado en el centro la resolució de convalidació.