Gestión de la matrícula de ESO y bachillerato
Cambios de modalidad
Los cambios de matrícula y de modalidad al segundo de bachillerato se regulan en el artículo 16 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears .
Los alumnos que hayan cursado el 1.º de bachillerato ordinario y hayan superado al menos 5 de las materias del 1.º bloque, se podrá matricular en el curso 2024-2025 al segundo bloque del bachillerato en 3 años académicos. En este caso, si han superado ninguna materia que no figura al 1.º bloque, se tiene que considerar superada al 2.º bloque del curso 2024-2025.
Si un alumno de 2.º de bachillerato ha cambiado de modalidad, de itinerario o de vía, y tiene pendiente del primer curso alguna materia optativa específica, este se puede sustituir por una materia específica de modalidad superada de la antigua modalidad del primer curso.
En el supuesto de que un alumno haya cambiado de modalidad, de itinerario o de vía, las materias específicas de modalidad cursadas y aprobadas de la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas optativas de primero o de segundo curso en la hora de efectuar el cambio de modalidad.
En cualquier caso, si un alumno quiere cursar, a segundo de bachillerato, una materia del segundo curso vinculada a una del primer curso que no ha cursado, tiene que seguir el procedimiento indicado en el artículo 14.2 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears .
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