Gestión de la matrícula de ESO y bachillerato
Cambios de materia a ESO
El cambio en la matrícula de cualquier materia de ESO se puede solicitar en el jefe de estudios del centro durante los primeros quince días lectivos del curso. El jefe de estudios tiene que autorizar el cambio si la organización del centro así lo permite. Una vez transcurridos estos quince días, cualquier cambio tiene que ser autorizado pelo director del centro. Los cambios se tienen que hacer efectivos a lo GestIB antes de que finalicen los cinco primeros días lectivos del mes de enero.
Después de la primera semana lectiva del mes de enero, cualquier cambio en la matrícula del alumno se tiene que solicitar de forma motivada a lo DIE. El inspector del centro tiene que hacer llegar por escrito la aprobación del cambio al Servicio de Ordenación Educativa, que tiene que introducir el cambio en la aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GestIB). Estos cambios se tienen que solicitar antes del 3 de febrero de 2025. No se puede hacer ningún cambio después de esta fecha.
Traslado
En caso de traslado de un alumno con materias optativas pendientes que no se cursan en el nuevo centro, el alumno, asesorado pelo jefe de estudios, tiene que sustituir la materia optativa pendiente por otra entre las ofrecidas pelo centro, como se establece en el artículo 17.9 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para lo curso 2024–2025 (BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024).
Cambios de materia a bachillerato
(Article 16. BOIB núm. 101, de 2 d'agost de 2022)
Cualquier cambio en la matrícula de materias específicas de modalidad y optativas de bachillerato se puede solicitar de forma motivada en el jefe de estudios o, en el caso de centros privados concertados o no concertados, a la persona que designe el titular, durante los primeros quince días lectivos del curso, tanto en el primer curso como en el segundo. El jefe de estudios o la persona que designe el titular del centro, en el caso de centros privados concertados o no concertados, tiene que realizar el cambio si la organización del centro lo permite.
Una vez transcurridos esos quince días y hasta los primeros cinco días lectivos de enero, cualquier cambio, tanto en el primer curso como en el segundo, se puede solicitar en el jefe de estudios o a la persona que designe el titular, en el caso de centros privados concertados o no concertados, y tiene que ser autorizado, si la organización del centro lo permite, por el director del centro.
Después de los cinco primeros días lectivos de enero y hasta lo 31 del mismo mes, cualquier cambio en la matrícula del alumno tiene que ser autorizado por el Departamento de Inspección Educativa. El inspector del centro tiene que notificar su decisión al Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que tiene que gestionar el cambio en la Aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GESTIB).
A partir del 1 de febrero no se pueden hacer cambios en la matrícula.
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