Gestión de la matrícula de ESO y bachillerato

Bajas y anulaciones de matrícula

Baja voluntaria

ESO  

Los padres o tutores legales de los alumnos de ESO o de formación profesional de grado básico (FPGB) de más de 16 años pueden solicitar la baja de los estudios que cursen sus hijos o tutelados. También la pueden solicitar los alumnos emancipado legalmente o que tengan más de 18 años.

Bachillerato

Los alumnos de bachillerato pueden solicitar al director del centro la anulación de la matrícula antes del 30 de abril, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears .

El alumno tiene que acreditar documentalmente que se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Dolencia de larga duración o accidente grave.
b) Incorporación a un puesto de trabajo o en otros estudios oficiales.
c) Obligaciones de tipo familiar que impiden la dedicación normal en el estudio.

La anulación de la matrícula tiene que incluir la totalidad de las materias de las cuales se ha matriculado el alumno.

El director del centro tiene que resolver la solicitud por escrito, de manera motivada y con la expresión de los recursos que se pueden interponer. Si autoriza la anulación de la matrícula, se tiene que extender la diligencia correspondiente e incorporarla al expediente académico del alumno. Este anulación afecta exclusivamente el curso académico en que ha sido concedida, curso que no tiene que computar a efectos de permanencia en el bachillerato.

Baja de oficio

En la etapa de bachillerato y en régimen ordinario, si, una vez iniciadas las actividades lectivas en los centros públicos y privados concertados, se acredita que un alumno no se ha incorporado o ha faltado injustificadamente según las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro, y de manera continua en todos los periodos lectivos durante diez días lectivos, o de forma discontinua durante veinte días lectivos, el equipo directivo se ha de dirigir a los padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad del alumno —o al alumno, si está emancipado legalmente o es mayor de edad— por saber las razones de ese absentismo. Cuando no haya una causa justificada, el centro le tiene que ofrecer un plazo porque se incorpore inmediatamente a las actividades académicas del curso y lo tiene que advertir que si no se incorpora, se lo dará de baja de oficio. En ese caso, la plaza quedará a disposición de otro alumno. La dirección del centro tiene que notificar a la persona interesada, de forma motivada, la baja de oficio de la matrícula. En el expediente del alumno se tiene que guardar una copia de esa comunicación. A todos los efectos, ese procedimiento se tiene que desarrollar hasta el 1 de diciembre.

En los centros públicos y privados concertados, un alumno solo puede ser dado de baja de oficio durante el resto del curso académico cuando falte injustificadamente a clase según las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro, de forma continua durante un periodo superior a veinte días lectivos, o de forma discontinua durante un periodo superior a treinta y cinco días lectivos. El procedimiento que se tiene que seguir para notificarlo a los padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad del alumno —o al alumno, si está emancipado legalmente o es mayor de edad— es el mismo que se establece en el párrafo anterior.

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