Este Inventario integra los órganos colegiados de carácter general adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los otros vinculados a los entes sin personalidad jurídica propia dependientes de las consellerías en las cuales se organiza la Administración. También recoge, entre otros, los órganos colegiados de gestión y de asesoramiento de la Administración hidráulica de las Illes Balears, de los espacios de relevancia ambiental y de las reservas marinas, así como las comisiones de admisión y de calificación de las razas autóctonas de las Illes Balears.
La tipología que se presenta incluye desde los órganos colegiados burocráticos no representativos, ya sean intraadministratius o interadministrativos (departamentales o interdepartamentales), hasta los órganos representativos (puros, con representantes también de una o varias administraciones, con presencia de expertos, o no, y en cualesquiera otras configuraciones en las cuales este órganos aparecen en la realidad).
Por otro lado, la información de cada órgano colegiado que se facilita es la siguiente: la denominación, la regulación, la composición, el carácter de los miembros que forman parte, las funciones que lleva a cabo y la naturaleza de este funciones.
Así mismo, en la medida en que ha sido factible, y para facilitar la busca, los órganos colegiados del Inventario se presentan clasificados por sectores homogéneos de actividad administrativa. También se ha puesto mención especial a aglutinar toda la administración colegial establecida como instrumento de participación pública.
En ese Inventario no figuran los órganos colegiados de relevancia estatutaria ni los órganos colegiados de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, tampoco figuran los órganos evaluadores de subvenciones.
Por otro lado, se remarca el hecho que en todo momento se ha respetado la necesidad de identificar expresamente los órganos administrativos que tenían funciones asignadas en las normas o los actos de creación de cada uno de los órganos colegiados . Así, en general, y siguiendo la doctrina unánime del Consejo Consultivo, se ha hecho referencia siempre a la denominación del órgano que efectivamente tenía la competencia cuando se aprobó la norma . Sin embargo, cuando en la norma o el acta de creación aparecen expresiones como «el consejero competente en materia de...» o «el director general competente en materia de...», se han mantenido en el Inventario.
Así mismo, se ha constatado que un puñado de órganos colegiados que aparecen en ese Inventario hoy tienen una actividad limitada, por no decir, en ciertos casos, casi nula, y, incluso, que alguno de esos órganos no ha llegado ni siquiera a constituirse como tal.
Se ha hecho así porque el criterio del equipo redactor ha sido lo de no obviar en el Inventario ningún órgano colegiado que, si bien consta como inactivo, de iure no se haya suprimido. Precisamente, la aprobación de ese Inventario ha sido el primer paso porque se acometa con garantías, desde cada consellería, una revisión completa de los órganos colegiados sin funcionalidad operativa actual, y se reformulen o se reordenen sus atribuciones en unos casos, o se supriman del ordenamiento jurídico cuando los cimientos que originaron la creación en un momento determinado hayan cesado.