Artículo 6 Ayudas por defunción

1. El Gobierno de las Illes Balears determinará, mediante decreto, la cuantía y las condiciones de la ayuda para el supuesto de defunción de personas a consecuencia directa de la situación de emergencia objeto de este decreto-ley.

2. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:

a. El cónyuge no separado legalmente o la persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia.

b. Los hijos menores de edad o los mayores de edad que acrediten dependencia económica, así como aquellos que, no siendo hijos de la persona finada, lo son del cónyuge o de la persona con quien convivía, en los términos a que hace referencia la letra anterior, siempre que sean menores de edad o acrediten dependencia económica.

c. En defecto de los anteriores, los padres y, en defecto de estos, los hijos mayores de edad que no acrediten dependencia económica.

3. Corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictar la resolución de concesión de estas ayudas.