Artículo 2 Ayudas por defunción
7. Para acceder a esta ayuda los beneficiarios tienen que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a. El cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad tienen que aportar el libro de familia o documento público acreditativo del vínculo familiar.
b. La persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, tiene que aportar una certificación de convivencia que acredite esta convivencia durante al menos los dos años anteriores al día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso será suficiente acreditar la convivencia, sin periodo mínimo. En este caso tiene que aportar el libro de familia o un documento público acreditativo de la filiación común.
c. Los hijos del cónyuge o de la persona con quien convivía, si son menores de edad, tienen que aportar el libro de familia o un documento público acreditativo del vínculo familiar con esta persona y un documento que acredite la convivencia con la persona fallecida.
d. Los hijos mayores de edad, tanto de la persona fallecida como del cónyuge de esta o de la persona con quien convivía, tienen que aportar el libro de familia o un documento público que acredite la filiación y la justificación de la dependencia económica en los términos a los que hace referencia el apartado 3 de este artículo.
e. Los padres, en su caso, tienen que aportar el libro de familia o un documento público acreditativo del vínculo.