DAÑOS EMPRESAS
AYUDAS AUTONÓMICAS
Estas ayudas van destinadas a contribuir al reinicio de la actividad empresarial y a reparar los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas y en profesionales y trabajadores por cuenta propia o ajena
¿Quién puede acceder? Personas físicas o jurídicas titulares de actividades industriales, comerciales o profesionales de menos de 50 trabajadores, o de actividades turísticas sin límite de trabajadores, que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Orden conjunta 
¿Qué actuaciones son subvencionables?
artículo 3 de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consellera de Innovación, Investigación y Turismo y del conseller de Trabajo, Comercio e Industria
Importes:
Hasta 30.000 € por comercio y restauración
Hasta 100.000 € por industria, empresa turística, comercio al por mayor y empresas de mantenimiento y reparación de vehículos
Modelo de solicitud: clicar aquí
Plazo: hasta el 07/12/2018
Observacions:
Beneficios fiscales: Las personas que han recibdio ayudas públicas para paliar los daños causados por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca del Levante de Mallorca tienen derecho a aplicarse diversos beneficios fiscales, establecidos por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las Illes Balears. Clicar aquí para ver los detalles
Normativa aplicable
Decreto-Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 24 de noviembre, por la que se aprueba una nueva convocatoria y bases reguladoras de las ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 11 de diciembre de 2018, de modificación de las ordenes de 19 de octubre de 2018 y de 23 de novimbre de 2018 por las cuales se aprueban las convocatorias de ayudas excepcionales para las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevante de Mallorca
AYUDAS ESTATALES
Estas ayudas se destinan a la reconstrucción de edificios y de instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como a la reposición del utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, y también de las existencias y productos propios de la actividad empresarial. Se destinan a compensar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios causados por riesgos no incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura de la póliza de seguro.
¿Quién puede acceder? Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con un número de trabajadores igual o inferior a 50 y que dispongan de póliza de seguro en vigor.
Importe: hasta un máximo de 9.224 €.
Observaciones:
Además de la ayuda estatal, si tiene suscrita una póliza de seguro en vigor que cubra casos de incendio, robo, rotura de cristales o daños a maquinaria, equipos electrónicos u ordenadores, o bien modalidades combinadas de estos casos, como por ejemplo de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas PYME, etc., puede acceder a otras ayudas, siguiendo los siguientes pasos indicadas por el Consorcio de Compensación de Seguros: [+ info]
Formas de comunicar los daños
El asegurado afectado puede comunicar los daños directamente o a través de la entidad aseguradora o del agente o corredor de seguros. La forma más rápida y sencilla es comunicarlos por una de estas vías alternativas:
a) Mediante el teléfono 900 222 665, de lunes a viernes, de 9.00 h a 18.00 h. Para los momentos en los que la línea pueda quedar saturada, se ha dispuesto un sistema que pedirá al asegurado que indique su número de teléfono y lo avisará de que, en un breve plazo, le telefonearán para que pueda comunicar los daños que ha sufrido.
b) Por Internet, a través del web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es), si se dispone de certificado o DNI electrónicos.
En ambos casos hace falta que se faciliten los siguientes datos:
— Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
— Datos de quien comunica los daños y del asegurado, si son personas diferentes: nombre y apellidos, razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
— Datos para el pago de la indemnización: código de la cuenta corriente (20 dígitos), compuesto por los códigos de la entidad bancaria y de la sucursal, los dígitos de control y el número de la cuenta.
Peritaje de los daños
El Consorcio de Compensación de Seguros enviará a un perito de seguros para valorar los daños. Para facilitar la tarea de peritaje se pide lo siguiente:
a) Tener a disposición del perito los presupuestos y las facturas de reparación y el original y una copia de la póliza de seguro y del recibo de pago de la prima, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para que se pueda verificar, la cuenta bancaria (20 dígitos) en la que se haya solicitado que se abone la indemnización.
b) En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito tasador, el asegurado tiene que conservar:
— Los restos de los bienes dañados a disposición del perito. Si no es posible, se tiene que disponer de fotografías de la retirada de dichos bienes.
— Las facturas, en el caso de que se haya tenido que hacer alguna reparación urgente.
Para que el Consorcio cubra la pérdida de beneficios, hace falta que esta se encuentre asegurada en la póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que estos bienes sean propiedad o estén a disposición del mismo asegurado.
Modelo de solicitud: clicar aquí
Plazo para presentar solicitudes: nuevo plazo hasta el 26 de marzo de 2019.
Normativa aplicable
Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión
Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Orden TMS/61/2019, de 28 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2018, por el que se declaran los Municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera de la Comunidad Autónoma de Illes Balears "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado día 9 de octubre.
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