Paso 4. Comunicación previa y/o solicitud de la licencia urbanística

En instalaciones en suelo urbano

La instalación de placas solares fotovoltaicas sobre cubiertas de edificios, de acuerdo con la Ley 12/2017, de 29 de dicidembre, de urbanismo de las Illes Balears, quedará sometida al régimen de comunicación previa. No podrán sujetarse a este régimen las  siguientes instalaciones (requieren licencia urbanística municipal):

  • Que sean edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.
  • Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.
  • Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 153.1.e) de la Ley12/2017, de 29 de diciembre junto con la comunicación previa se adjuntará el proyecto o la memoria técnica exigibles reglamentariamente, así como la declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de las letras a), b) y c) previstos en el artículo 148.4 de la mencionada Ley.

En instalaciones en suelo rústico sobre el terreno

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 10/2019 de Cambio Climático de las Illes Balears, las instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo en las edificaciones o instalaciones legales ubicadas en suelo rústico o suelo rústico protegido, tienen la consideración de uso admitido y no requieren la declaración de interés general.

En el caso de instalaciones de autoconsumo que no cumplan los criterios del apartado anterior o instalacioines 100% venta, si la instalación está situada sobre el terreno en suelo rústico, se tiene que tener en cuenta el grado de aptitud de acuerdo con los mapas de aptitud. Estos mapas y las zonas de aptitud se pueden consultar a la web de la IDEIB (Infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares).

Si la instalación está situada sobre el terreno en suelo rústico o en suelo rústico protegido, se considerará  el grado de aptitud de acuerdo con los mapas de aptitud. Estos mapas y las zonas de aptitud se podrán consultar en la web de la IDEIB (Infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears).

Las instalaciones fotovoltaicas tipo A (ocupación territorial inferior a 0,3 ha y potencia no superior a 100 kW; en el caso de Ibiza y Formentera la ocupación territorial inferior a 0,15 ha) que se ubiquen en zonas definidas de aptitud alta o media tendrán la consideración de uso admitido (se tramitará la licencia o comunicación previa al ayuntamiento).

Las instalaciones eólicas tipo A (instalaciones con una potencia total no superior a 10 kW) que se ubiquen en zonas definidas de aptitud alta o media tendran la consideración de uso admitido (se tramitará la licencia o comunicación previa al ayuntamiento).

El resto de las instalaciones requerirán la obtención de utilidad pública o la declaración de interés general.

La solicitud de utilidad pública, obtener la solicitud, se realiza ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático; y la solicitud de interés general, ante el correspondiente ayuntamiento.

Licencia de actividades

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero), la instalación de placas fotovoltaicas excepto las situadas en edificios catalogados o que tengan impacto en el patrimonio historicoartístico, y las que necesiten una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Iles Balears.