He recibido un requerimiento de información del Servicio de Inspección y Sanciones. ¿Qué debo hacer? |
Si usted ha recibido un requerimiento de información referente a unas actuaciones inspectoras que está llevando a cabo este servicio, debe contestar al servicio requeridor en el plazo indicando al requerimiento.
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley de la vivienda de las Illes Balears, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar con el personal de inspección ya proporcionar los datos, informes, justificantes y cualquier otra documentación requerida que sean determinantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida ley. El incumplimiento del deber de colaborar y suministrar datos a este Servicio de Inspección se considera una infracción grave, de acuerdo con el artículo 87.x) de la Ley de la vivienda de las Illes Balears, sancionada con una multa de 3.001 a 30.000 euros.
La presentación de la contestación al requerimiento y de los documentos que sea necesario adjuntar puede hacerse a través de la sede electrónica de la CAIB:
También de forma presencial por cualquier registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cualquier ayuntamiento, cualquier otra administración pública o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Puede solicitar cita previa para presentar la contestación al requerimiento mediante el siguiente enlace:
He recibido una resolución por la que se resuelve el inicio de un procedimiento sancionador. ¿Qué debo hacer? |
Tiene dos opciones:
1.
Si no está de acuerdo con la sanción, puede realizar alegaciones a la resolución de inicio que se le ha notificado. Para ello dispone de un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
2.
Proceder al pago voluntario de la sanción, dando lugar a la terminación del procedimiento, aplicándose una reducción de la sanción de un 20%, que podrá incrementarse en un 20% adicional si el infractor reconoce su responsabilidad, siempre que manifieste expresamente el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Para este último caso, dispone de un modelo de solicitud de aplicación de las reducciones.
(Adjuntar documento: Escrito reconocimiento + pago)
El escrito de alegaciones o, en su caso, la solicitud de reducciones debe dirigirse al Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
La presentación puede realizarse a través de la sede electrónica de la CAIB, o presencialmente por cualquier registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cualquier ayuntamiento, cualquier otra administración pública o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Puede solicitar cita previa para presentar la documentación mediante el siguiente enlace:
He realizado alegaciones, ¿cuál es el siguiente paso? |
Si usted ha hecho alegaciones a la resolución de inicio, un instructor estudiará las argumentaciones y realizará una propuesta de resolución, que también le será notificada.
En ese momento usted todavía dispone de dos opciones:
1.
Puede proceder al pago voluntario de la sanción, dando lugar a la terminación del procedimiento, aplicándose una reducción de la sanción de un 20%, que podrá incrementarse en un 20% adicional si el infractor reconoce su responsabilidad, siempre que manifieste expresamente el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa a contra sanción.
Para este caso, dispone de un modelo de solicitud de aplicación de las reducciones.
(Adjuntar documento: Escrito reconocimiento + pago)
La solicitud de reducciones o, en su caso, el escrito de alegaciones, debe dirigirse al Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
La presentación puede realizarse a través de la SEDE ELECTRÓNICA DE LA CAIB, en cualquier registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier ayuntamiento, cualquier otra administración pública o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
2.
Puede realizar alegaciones a la propuesta de resolución.
Si realiza alegaciones en ese momento, después ya no podrá acogerse a ninguna de las reducciones anteriores.
Realizadas alegaciones a la propuesta de resolución se dictará resolución finalizadora del procedimiento, que únicamente podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Puede solicitar cita previa para presentar la documentación mediante el siguiente enlace:
Glosario de Vivienda |
Gran tenedor: Persona física o jurídica titular de más de diez viviendas de uso residencial situadas en territorio del Estado. Tiene obligaciones específicas en situaciones de pérdida de vivienda o riesgo de exclusión residencial, especialmente en lo que se refiere al ofrecimiento previo de alquiler social antes de ejercer determinadas acciones judiciales.
Infravivienda: Inmueble destinado a residencia de personas que no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad, superficie, salubridad o seguridad exigibles para ser considerada vivienda. Incluye espacios que carecen de título habilitante para uso residencial o que presentan deficiencias estructurales o funcionales graves.
Vivienda de Protección Oficial (VPO): Vivienda sujeta a un régimen jurídico especial que limita su venta o alquiler, con el objetivo de garantizar el acceso a personas con recursos económicos limitados. Puede estar gestionado por la Administración pública o por promotores privados con convenios de protección oficial.
Agente de la autoridad: Personal al servicio de la Administración que desempeña funciones de inspección, control o comprobación en materia de vivienda y que tiene reconocida la condición de agente de la autoridad. Sus actas e informes gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de prueba en contrario.
Registro de viviendas desocupadas: Registro administrativo donde los grandes tenedores deben comunicar las viviendas que están vacías, con información sobre su situación y datos relevantes, que sirve para aplicar políticas de uso eficaz del parque de vivienda.
Sobreocupación de la vivienda: Situación en la que el número de personas que vive en una vivienda supera el máximo permitido según su cédula de habitabilidad o licencia de ocupación, lo que puede acarrear riesgos para la seguridad, la salud y el bienestar de sus ocupantes y puede requerir medidas correctoras.
Derecho de tanteo y retracto: Derecho que permite a la Administración adquirir en primer lugar una vivienda cuando el propietario la vende, con el objetivo de garantizar que la vivienda pueda destinarse a uso social o público antes de que sea adquirida por un particular.