INSPECCIÓN Y SANCIONES
La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, otorga a la Administración de la comunidad autónoma la potestad de inspección y sanción en materia de vivienda.
Esta ley regula un régimen sancionador que en parte prevé infracciones sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las viviendas de protección pública.
Asimismo incorpora otros supuestos como son:
- Los relativos a las obligaciones de los grandes tenedores de viviendas.
- Las relativas a la comercialización o constitución de infraviviendas.
- La obligación de establecer un depósito de fianzas de alquiler de viviendas.
- El cumplimiento de los requisitos y condiciones de las viviendas de precio limitado.
Con el fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley se crea un cuerpo de inspectores de vivienda que tienen la consideración de agente de la autoridad y que pueden llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.
Estos agentes inspectores actúan de oficio, aunque también realizan actuaciones inspectoras a partir de denuncias interpuestas por particulares o por cualquier administración pública.
Las administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar con el personal de inspección ya proporcionar los datos, informes, justificantes y cualquier otra documentación requerida que sean determinantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.