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PRINCIPALES INFRACCIONES
El proceso sancionador está regulado por:
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, Decreto 1/2024, de 5 de enero Baleares, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Estas son las principales infracciones reguladas en la Ley 5/2018 de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares (BOIB. Núm. 78 de 26 de junio de 2018):
Leves
- No presentar los contratos de la primera y sucesivas transmisiones o cesiones de uso de viviendas de protección pública a fin de obtener su visado.
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86. b) |
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Art. 86 |
Graves
- Utilizar más de una vivienda protegida o ser titular de la misma, salvo las excepciones que se puedan establecer reglamentariamente.
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87. b) |
- Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la condición de vivienda calificada como vivienda protegida.
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87. g)
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- Hacer publicidad de venta o alquiler de las viviendas de protección pública sin ajustarse a la normativa aplicable.
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87. i) |
- Incumplir la obligación de notificar a la administración la voluntad de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en pago o procesos de ejecución basados en títulos de ejecución; el artículo 75 sexies de esta ley; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la administración cualquier acto de disposición de viviendas protegidas, o no comparecer en el acto de formalización de la transmisión a favor de la administración en caso de que ésta ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a protección pública, cuando no constituya.
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87. n) |
- Mantener desocupada la vivienda protegida más de tres meses seguidos al año, salvo causa justificada.
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87. r) |
- No destinar la vivienda con protección pública a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización.
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87. ae) |
- Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier fraude en lo que se refiere a las viviendas de protección pública, por parte de los promotores, de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos de transmisión o de arrendamiento de viviendas de protección pública.
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87. af) |
- Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda protegida a personas que no cumplen los requisitos exigibles.
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87. ag) |
- Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización.
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87. ak) |
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Art. 87 |
Muy graves
- Percibir un sobreprecio o prima, tanto en las primeras transmisiones como en las posteriores y por cualquier título, por el suelo destinado a viviendas de protección pública así como de las viviendas de protección pública y sus anexos. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en ese momento.
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88. b) |
- Falsear los requisitos, los documentos y otros datos exigibles para acceder a las viviendas con protección pública así como para obtener la financiación, los
beneficios, las ayudas o las subvenciones establecidas por la normativa vigente.
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88. l) |
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Art. 88 |
| VIVIENDA PRECIO LIMITADO (HPL) |
Graves
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- Utilizar o ser titular de más de una vivienda de precio limitado, salvo las excepciones que puedan establecerse.
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87. ap)
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- Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la condición de vivienda de precio limitado.
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87. aq) |
- Hacer publicidad de venta o alquiler de las viviendas de precio limitado sin ajustarse a la normativa aplicable.
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87.ar) |
- Mantener desocupada la vivienda de precio limitado más de tres meses seguidos al año, salvo causa justificada.
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87. at) |
- No destinar la vivienda de precio limitado a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de los titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización.
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87. au) |
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Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier fraude en lo que concierne a las viviendas de precio limitado, por parte de los promotores, de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos de transmisión o de arrendamiento de viviendas de precio limitado.
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87. av) |
- Percibir un sobreprecio o prima, en contratos de alquiler o cesión de uso, de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en ese momento.
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87. aw) |
- Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda de precio limitado a personas que no cumplen los requisitos exigibles.
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87. ax) |
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87. ay) |
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Art. 87 |
Muy graves
- Percibir un sobreprecio o prima, tanto en las primeras transmisiones como en las posteriores, por suelo destinado a viviendas de precio limitado, así como de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en ese momento.
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88. aa) |
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Art. 88 |
Leves
- Comunicar a los grandes tenedores de vivienda cualquier cambio respecto a la situación de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas fuera del plazo recogido en las disposiciones legales o reglamentarias.
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86. o) |
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Art. 86 |
Graves
- El impago por parte de los grandes tenedores de los gastos de la comunidad en las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal.
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87. ac) |
- Incumplir a los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar a la Conselleria de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas, así como comunicar información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la documentación exigida por la normativa para comunicar los cambios de situación de las viviendas inscritas.
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87. ad)
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Art. 87 |
Muy graves
- Incumplir la obligación de notificación fehaciente a la Administración de la voluntad de transmitir el inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 26 ter de esta ley.
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88. r) |
- Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de notificar a la administración la voluntad de transmitir un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 26 quinquies, o llevar a cabo cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 sexies de la presente ley.
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88. s) |
- Incumplir los grandes tenedores de vivienda cualquiera de las obligaciones derivadas de los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 36.4 de esta ley.
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88. v) |
- Incumplir al gran tenedor adquirente de la vivienda o terreno la obligación de notificar a la administración la adquisición de un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto que establece el artículo 26 sexies de esta ley.
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88. w) |
- Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o la documentación requerida por la administración, con relación a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estarlo, no permitir a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Conselleria de Movilidad y Vivienda el acceso a estas viviendas.
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88. x) |
- Incumplir el gran tenedor el deber de colaborar en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando la información o documentación requerida por la administración o entidad cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculidad. Se considera también obstaculización no comparecer en el acto de formalización de la transmisión a favor de la administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho de tanteo o retracto.
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88.y) |
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Art. 88 |
Graves
- Anunciar o comercializar en régimen de alquiler, venta o cualquier otro régimen de disposición, espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin que éstos cumplan las condiciones de habitabilidad.
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87. ai) |
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Art. 86 |
Graves
- Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la administración competente, siempre que no se califique de infracción muy grave.
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87. x) |
- Incumplir la obligación de depositar la fianza establecida en el artículo 55 de esta ley, así como sus actualizaciones.
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87. aa)
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Art. 87 |