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PRINCIPALES INFRACCIONES

Principales infracciones reguladas en la Ley 5/2018 de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares (BOIB. Núm. 78 de 26 de junio de 2018):

 

VIVIENDA PROTEGIDA

Leves
  • No presentar los contratos de la primera y sucesivas transmisiones o cesiones de uso de viviendas de protección pública a fin de obtener su visado.
86. b)
Art. 86

Graves
  • Utilizar más de una vivienda protegida o ser titular de la misma, salvo las excepciones que se puedan establecer reglamentariamente.
87. b)
  • Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la condición de vivienda calificada como vivienda protegida.

87. g)

  • Hacer publicidad de venta o alquiler de las viviendas de protección pública sin ajustarse a la normativa aplicable.
87. i)
  • Incumplir la obligación de notificar a la administración la voluntad de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en pago o procesos de ejecución basados ​​en títulos de ejecución; el artículo 75 sexies de esta ley; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la administración cualquier acto de disposición de viviendas protegidas, o no comparecer en el acto de formalización de la transmisión a favor de la administración en caso de que ésta ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a protección pública, cuando no constituya.
87. n)
  • Mantener desocupada la vivienda protegida más de tres meses seguidos al año, salvo causa justificada.
87. r)
  • No destinar la vivienda con protección pública a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización.
87. ae)
  • Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier fraude en lo que se refiere a las viviendas de protección pública, por parte de los promotores, de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos de transmisión o de arrendamiento de viviendas de protección pública.
87. af)
  • Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda protegida a personas que no cumplen los requisitos exigibles.
87. ag)
  • Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización.
87. ak)
Art. 87

Muy graves
  • Percibir un sobreprecio o prima, tanto en las primeras transmisiones como en las posteriores y por cualquier título, por el suelo destinado a viviendas de protección pública así como de las viviendas de protección pública y sus anexos. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en ese momento.
88. b)
  • Falsear los requisitos, los documentos y otros datos exigibles para acceder a las viviendas con protección pública así como para obtener la financiación, los
    beneficios, las ayudas o las subvenciones establecidas por la normativa vigente.
88. l)
Art. 88

 

VIVIENDA PRECIO LIMITADO (HPL)

Graves
  • Utilizar o ser titular de más de una vivienda de precio limitado, salvo las excepciones que puedan establecerse.

87. ap)

  • Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la condición de vivienda de precio limitado.
87. aq)
  • Hacer publicidad de venta o alquiler de las viviendas de precio limitado sin ajustarse a la normativa aplicable.
87.ar)
  • Mantener desocupada la vivienda de precio limitado más de tres meses seguidos al año, salvo causa justificada.
87. at)
  • No destinar la vivienda de precio limitado a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de los titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización.
87. au)
  • Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier fraude en lo que concierne a las viviendas de precio limitado, por parte de los promotores, de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos de transmisión o de arrendamiento de viviendas de precio limitado.

87. av)
  • Percibir un sobreprecio o prima, en contratos de alquiler o cesión de uso, de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en ese momento.
87. aw)
  • Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda de precio limitado a personas que no cumplen los requisitos exigibles.
87. ax)
  • Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas de precio limitado sin comunicarlo a la administración competente en materia de vivienda.

87. ay)
Art. 87

Muy graves
  • Percibir un sobreprecio o prima, tanto en las primeras transmisiones como en las posteriores, por suelo destinado a viviendas de precio limitado, así como de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en ese momento.
88. aa)
Art. 88

 

GRANDES TENEDORES

Leves
  • Comunicar a los grandes tenedores de vivienda cualquier cambio respecto a la situación de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas fuera del plazo recogido en las disposiciones legales o reglamentarias.
86. o)
Art. 86

Graves
  • El impago por parte de los grandes tenedores de los gastos de la comunidad en las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal.
87. ac)
  • Incumplir a los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar a la Conselleria de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas, así como comunicar información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la documentación exigida por la normativa para comunicar los cambios de situación de las viviendas inscritas.

87. ad)

Art. 87

Muy graves
  • Incumplir la obligación de notificación fehaciente a la Administración de la voluntad de transmitir el inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 26 ter de esta ley.
88. r)
  • Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de notificar a la administración la voluntad de transmitir un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 26 quinquies, o llevar a cabo cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 sexies de la presente ley.
88. s)
  • Incumplir los grandes tenedores de vivienda cualquiera de las obligaciones derivadas de los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 36.4 de esta ley.
88. v)
  • Incumplir al gran tenedor adquirente de la vivienda o terreno la obligación de notificar a la administración la adquisición de un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto que establece el artículo 26 sexies de esta ley.
88. w)
  • Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o la documentación requerida por la administración, con relación a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estarlo, no permitir a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Conselleria de Movilidad y Vivienda el acceso a estas viviendas.
88. x)
  • Incumplir el gran tenedor el deber de colaborar en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando la información o documentación requerida por la administración o entidad cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculidad. Se considera también obstaculización no comparecer en el acto de formalización de la transmisión a favor de la administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho de tanteo o retracto.
88.y)
Art. 88

 

INFRAVIVIENDA

Graves
  • Anunciar o comercializar en régimen de alquiler, venta o cualquier otro régimen de disposición, espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin que éstos cumplan las condiciones de habitabilidad.
87. ai)
Art. 86

Muy graves
  • Incumplir las normas realizando una sobreocupación o infravivienda así como las relativas al uso inadecuado de la vivienda, anexo, local o alojamiento.

88. m)
Art. 88

 

OTRAS INFRACCIONES

Graves
  • Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la administración competente, siempre que no se califique de infracción muy grave.
87. x)
  • Incumplir la obligación de depositar la fianza establecida en el artículo 55 de esta ley, así como sus actualizaciones.

87. aa)

Art. 87